Entradas

Mostrando las entradas de 2021

PENSIÓN ALIMENTICIA VERSUS PENSIÓN COMPENSATORIA

Imagen
 Resulta que en un juicio de alimentos se demanda pensión compensatoria. El juicio de alimentos se interpuso mientras existía el vínculo matrimonial, el cual luego se disuelve en otro juicio. La demandante es la misma persona, pero en condiciones fácticas diferentes. Pareciera lógico demandar alimentos compensatorios desde que interpuso el juicio de alimentos. Sin embargo, la Corte dijo otra cosa. Cuando se promueve una acción de alimentos entre cónyuges, y durante su substanciación se disuelve el vínculo matrimonial en un juicio diverso, no es procedente fijar una pensión compensatoria en la acción de alimentos, sino que deberá instarse otro juicio en el que se planteen las nuevas consideraciones fácticas y jurídicas . Lo anterior dada la distinta naturaleza y origen entre la pensión alimenticia y la pensión compensatoria.   Para mayor claridad, la propia Corte establece la diferencia entre ambas acciones para dilucidad su procedencia en el caso de que se demande una u otra ...

SI NO SE HA PAGADO LA PENSIÓN ALIMENTICIA NO SE PUEDE SALIR DEL PAÍS

Imagen
 En un juicio de alimentos se impuso como medida cautelar al deudor alimentario de un menor de edad la restricción de salir del territorio nacional. El deudor interpuso demanda de amparo indirecto. Le fue concedido para que el juzgador de origen fundara y motivara debidamente su resolución y sobreseyó en el juicio por el artículo reclamado; en la revisión interpuesta contra la sentencia de amparo se revocó la sentencia y ordenó reponer el procedimiento. Inconformes las partes, el asunto tuvo que llegar a la SCJ, la cual emitió el siguiente criterio: ...atendiendo a una interpretación conforme, la restricción temporal de salir del país... cumple con los requisitos de legalidad, idoneidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad, y para su valoración debe mediar una debida fundamentación y motivación judicia l que tome en cuenta los derechos en juego, las circunstancias particulares y las medidas idóneas en el asunto concreto para el cumplimiento de la obligación de pagar alimentos, ...

CONVENIO DE DIVORCIO QUE GENERÓ UNA DONACIÓN RESULTÓ VIOLATORIO AL PROVOCAR UN "SISTEMA PATRIARCAL" EN PERJUICIO DE LA EXCÓNYUGE

Imagen
 En un convenio de divorcio se estableció por las partes la realización de una donación a favor de los menores hijos. Esta donación -casa habitación- fue hecha con el derecho de usufructo vitalicio a favor de la madre, siempre que cumpla un conjunto de condiciones impuestas en el contrato de donación, las cuales son: Que estuviera soltera Que no reciba visitas masculinas Que no contrajera matrimonio Que lo habite exclusivamente en compañía de sus menores hijos El padre se dio cuenta, poco después, que dicho inmueble era habitado por personas distintas a los favorecidos con la donación, por lo que promovió la cancelación de la donación a favor de la excónyuge. Ésta promovió amparo alegando que la resolución del tribunal no tomó en cuenta la perspectiva de género en relación con las condiciones impuestas en el contrato de donación. La Primera Sala de la SCJN -quien ejerció su facultad de atracción dada la relevancia del tema en el marco familiar- resolvió lo siguiente: El exconsorte ...

EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE PARTE DEL EMPLEADOR NO IMPLICA REVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA

Imagen
 Una trabajadora demandó de diversas empresas, el pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad y demás prestaciones laborales, con motivo del despido injustificado del que había sido objeto. Derivado de lo anterior una de las empresas demandadas, en su contestación, señaló que la trabajadora jamás había sido despedida y, por tanto, su contrato y relación de trabajo aún se encontraban vigentes, por lo que ofreció el trabajo en los mismos términos y condiciones en que los desempeñaba. La Junta Especial determinó considerar de buena fe el ofrecimiento de trabajo y, como consecuencia de ello, revirtió la carga de la prueba a la trabajadora para que acreditara el despido injustificado. Al no poder acreditarlo, la Junta Especial absolvió a la parte demandada del pago de la indemnización constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad En contra de dicha resolución, la trabajadora interpuso juicio de amparo directo, y el 18 de febrero de 2021, el Trib...

PENSIÓN COMPENSATORIA NO PUEDE SER VITALICIA POR RAZÓN DE LA EDAD PARA CONSEGUIR EMPLEO

Imagen
 ¿la edad de la consorte debe tomarse en cuenta para dictaminar pensión compensatoria toda vez que al término de la misma, la edad de la ex esposa no le permitiría conseguir un trabajo para cubrir sus necesidades? Tal es el caso de un conflicto que se presentó ante los tribunales y fue resuelto por el Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito , correspondiente al Estado de Veracruz,  el pasado mes de octubre. Los elementos vertidos tiene su fuerza lógica si consideramos que la edad sí es un elemento a tomar en cuenta en nuestros días al momento de buscar trabajo, sobre todo tratándose de una mujer. Muchos de los divorcios o separaciones de concubinos que tuvieron una relación de 10 o 15 años, por decir algo, al final de la relación la mujer si queda en estado de indefensión ya que su edad si es determinante para conseguir un puesto laboral, independientemente de si está o no preparada profesionalmente. Este es un hecho incuestionable. Con todo, el Pleno en Materia Civil reso...

NO TENER TIEMPO PARA LOS HIJOS NO ES OBSTÁCULO PARA OBTENER SU CUSTODIA

Imagen
 Una madre activa profesionalmente, con una labor que le demanda tiempo y esfuerzo, logró obtener la guarda y custodia de su hija menor de edad a través de interponer un amparo en contra de las resoluciones en primera y segunda instancias que apoyaban la pretensión del padre de que no se le otorgará dicha guarda y custodia a la madre, t oda vez que su tiempo lo concentraba en sus labores profesionales, por lo que estaría imposibilitada de ofrecer un cuidado y atención necesarias para la menor . En el amparo promovido por la madre, la Primera Sala de la SCJN, el pasado mes de octubre del 2021, resolvió en función del siguiente criterio: "la exigencia a la madre de adecuarse a estereotipos prescriptivos en el sentido de que a ella le corresponde de manera exclusiva y directa la labor de cuidado vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, pues genera efectos negativos en su proyecto de vida y, además, produce un impacto negativo en su ámbito personal, económico, laboral y ...

LA ABUELA PUEDE RECLAMAR LA CASA DE LOS NIETOS

Imagen
 Una situación muy reiterada en nuestros tiempos es la referida a la casa que habitan los menores, la cual muchas veces no es propiedad de los padres. Tal es el caso de una abuela que reclama en juicio su propiedad a través de la terminación de contrato de comodato, es decir, prestó su casa y ahora pide que se la devuelvan . Los padres alegaron el interés superior de los menores en el sentido de que tienen derecho a alimentos, los cuales integran la habitación de sus hijos. Esto lo  hicieron en la revisión del amparo que promovieron. La primera Sala de la SCJN estimó, en tesis jurisprudencial, que son cosas diferentes y nada tiene que ver el derecho de los menores a habitación y el derecho de la abuela a recuperar su inmueble, por lo que la autoridad jurisdiccional no puede pronunciarse al respecto, ya que el caso " no amerita ser apreciado a la luz de su interés superior, ni con perspectiva de infancia" . en consecuencia, no existe vínculo alguno entre los derechos de los m...

PRIVILEGIAR EL FONDO Y NO LA FORMA ES OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL

Imagen
 El artículo 17 constitucional en su párrafo tercero establece: "siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. " Todo abogado y aún las partes en litigio estarán de acuerdo con este precepto constitucional, toda vez que su objetivo es apresurar la resolución de los conflictos y no tanto detenerse en formalismos procedimentales que muchas veces son pérdida de tiempo y no resuelven el asunto. Tal fue el caso de una persona que promovió amparo indirecto en contra del contenido de los artículos 91 y 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo al no privilegiar la resolución de su asunto. La jueza de Distrito que conoció del asunto estimó que los referidos artículos le daban facultad a la autoridad para revisar sus resoluciones y no contenía algún derecho subjetivo par...

TRABAJADORA DE CONFIANZA DESPEDIDA POR CAUSA DE MATERNIDAD

Imagen
 Generalmente cuando se trata de trabajadores de confianza los derechos laborales que pudieran protegerlos sólo se limitan a dos: protección al salario y el derecho a la seguridad social. Caso especial es cuando se trata de trabajadoras de confianza al servicio del Estado que fueron despedida con motivo de su embarazo.  La Segunda Sala de la SCJN emitió un par de tesis aisladas el 29 de octubre de 2021 en referencia al caso de una trabajadora de confianza al servicio del Estado, la cual fue sujeta a despido injustificado. En una primera instancia, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje estimó que no era procedente su reinstalación, toda vez que la trabajadora realizaba una labor de confianza. Igual criterio se utilizó para el caso del pago de los salarios caídos. La trabajadora impugnó esa decisión en amparo directo, en el que el Tribunal Colegiado de Circuito confirmó el laudo del Tribunal de Conciliación y Arbitraje. No conforme con tales decisiones, interpuso recur...

ELEMENTOS DEL FEMINICIDIO

Imagen
 En base al artículo 148 Bis del Código Penal CDMEX

¿EN QUÉ CASOS SE PRESENTA SUCESIÓN LEGÍTIMA (INTESTADO) Y QUIÉN TIENE DERECHO A HEREDAR?

Imagen
 Es el caso más recurrente el hecho de que no se realice testamento y por ello se esté en presencia de un intestado o sucesión legítima, pero no es la única que lo origine, la ley establece un conjunto de situaciones, las cuales pueden ser: No existe testamento : la más común en nuestra sociedad, pero también puede darse el caso de que existiendo testamento, éste haya sido declarado nulo o inexistente El testador no dispuso de todos sus bienes : también puede darse el caso que en el transcurso del tiempo desde que se realizó el testamento y hasta que fallece la persona, ésta haya obtenido bienes que no se incluyeron inicialmente. No se cumpla la condición impuesta al heredero: la obtención de los bienes puede estar condicionada  por el autor de la herencia, y si no se llega a cumplir por parte del heredero, éste no adquiere los bienes. El heredero muere antes que el testador: un hecho imprevisible, aunque también puede darse por rechazar o repudiar la herencia de parte del ...

¿EN QUÉ CASOS LA VOLUNTAD DEL TESTADOR NO SE PUEDE CUMPLIR?

Imagen
 Son varias las situaciones que pueden provocar que la voluntad del autor de la herencia no se realice por estar más allá de su voluntad. Algunas pueden preverse otras no, por lo mismo algunas pueden considerarse desde la escritura del testamento. A saber: Por muerte del heredero acaecida antes que el testador. La imposibilidad es obvia en este caso, sin embargo, el testador puede prever tal situación nombrando sustitutos. El heredero se vuelve incapaz . No siempre se puede prevenir esta situación, toda vez que existen múltiples incapacidades que pueden provocar una limitación parcial o permanente en el pleno uso de sus facultades. Renuncia o repudian la herencia . Este es un derecho que tienen los herederos y legatarios de aceptar o no la herencia. Son diversas las causas de renuncia, pero sea la que se alegue siempre debe ser expresa, judicial y justificadamente. Además es irrevocable.

¿CUÁNDO UN TESTAMENTO ES INOFICIOSO?

Imagen
 Si bien el testador es libre de disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte, se encuentra limitado en lo referente a alimentos.  El derecho a recibir alimentos es una disposición constitucional irrenunciable. Los menores, adultos discapacitados, ascendientes y concubinos gozan de este derecho humano. Por lo tanto, el testador, al disponer de sus bienes, tiene que cubrir su obligación alimentaria hacía aquellos que son sus acreedores . Si no lo hiciere así, el testamento se declara inoficioso, por lo que el juez debe cuidar que se cumpla esta obligación a los que han sido declarados herederos. En el caso de los concubinos se procederá de igual manera en tanto permanezcan libres de matrimonio y no tengan otra relación concubinaria.

¿ES VÁLIDO PONER EL MATRIMONIO COMO CONDICIÓN PARA HEREDAR EN UN TESTAMENTO?

Imagen
 El testador puede poner las condiciones que quiera a sus herederos para que éstos reciban la herencia, salvo aquellas que sean violatorias de sus derechos esenciales, como es el caso del matrimonio y otras. No se puede poner como condición para recibir herencia el que un heredero tenga que casarse, divorciarse o mantenerse soltero , y aún cuando se ponga, resultaría nula o no puesta por disposición de ley. Esos son derechos personalísimos que sólo el interesado, en su esfera jurídica, puede o no realizar. Sin embargo, si puede el testador poner la condición en un sentido potestativo, es decir, que mientras que el heredero decida casarse o mantenerse soltero, entonces tendrá derecho a los bienes

ETAPAS EN UN JUICIO SUCESORIO

Imagen
 Todo juicio sucesorio en el Estado de México, sea testamentario o intestamentario, se deben cumplir cuatro secciones, de manera sucesiva o simultánea, dependiendo de las acciones o impugnaciones que realicen los herederos o legatarios, a saber: Sucesión : comprende la denuncia sucesoria, citación de herederos, nombramiento y remoción de albacea, reconocimiento de derechos hereditarios, incidentes sobre nombramiento o remoción de tutores, validez de testamento, capacidad legal, preferencia de derechos. I nventario y avalúo: se integra con inventario provisional avalúo incidentes que se promuevan y resolución sobre inventario y avalúo. Administración : administración, las cuentas, glosa y calificación Partición : proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes; proyecto de partición; incidentes que se promuevan; convenios relativos; resoluciones sobre los proyectos, y la adjudicación de bienes

¿ES VÁLIDO QUE UNA ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA RETENGA LOS DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN A SUS ALUMNOS?

Imagen
 Es común que primarias o secundarias muchas veces retengan la boleta de calificaciones o certificado de los alumnos a sus padres alegando un sin fin de trámites burocráticos que se tienen que realizar. Esto muchas veces en perjuicio de los alumnos que desean continuar en su desarrollo educativo. ¿Es legal esta retención de documentos? La Primera Sala de la Suprema Corte, en el mes de agosto de 2020 emitió un criterio particular en este sentido estableciendo los parámetros que se deben tomar en cuenta para la validez de esta retención, a saber: La negativa a entregar los documentos evaluatorios debe sustentarse en una norma que regule tal conducta a la institución educativa Aún existiendo fundamentación legal válida para la retener los documentos nunca debe tener como consecuencia "obstaculizar la libertad de las personas para decidir optar por cualquiera de las modalidades de oferta del servicio de educación básica."

¿SALARIO MÍNIMO O UMAS, CÓMO DEBE CALCULARSE LA PENSIÓN JUBILATORIA PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?

Imagen
 Finalmente se resolvió. Una tesis jurisprudencial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de fecha de publicación 25 de junio de 2021, en materia administrativa estableció que se deben calcular en base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA ). ¿Cuáles fueron los elementos a considerar si se parte de la base de que se trata de  materia laboral y no administrativa? en principio, se partió del contenido del artículo 123 constitucional apartado A fracción VI que "estableció que el salario mínimo no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.. ." Pero estamos hablando del apartado B ¿cómo es eso posible? Resulta que el espíritu del legislador permanente estableció que aquellos fines ajenos a su naturaleza se refiere a la materia civil, fiscal, mercantil y administrativa. Obviamente la jubilación es materia laboral, no así su cuantificación Particularizando la idea, resulta que la cuantificación no está contemplada ...

¿CON QUIÉN SE QUEDAN LOS HIJOS EN CASO DE DIVORCIO?

Imagen
 Dice el artículo 282 apartado B, del Código Civil para la CDMEX que "los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre..." De entrada la ley considera que la mujer debe tener la custodia de los hijos, quizá porque naturalmente es ella a quien le asiste mayor cuidado y cercanía con los hijos.  Sin embargo, aún cuando en la mayoría de los casos en donde la custodia de menores está en juego es la madre quien logra obtenerla, el propio artículo dice que "excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos..." fuera de ello, la custodia debe ser de la madre. Se sabe que existen casos excepcionales de mujeres que ejercen violencia hacía sus hijos de múltiples formas, y que muchas veces esta violencia no es visible de manera inmediata, es decir, es una parte oculta, como ya lo ha establecido la Suprema Corte, de la violencia familiar. Por lo mismo, cuando el menor es mayor de...

LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS NO ES UN TRIBUNAL

Imagen
 Con frecuencia las personas recurren a la CNDH en defensa y reclamo de sus derechos creyendo falsamente que es una instancia que puede obligar a las autoridades a cumplir sus resoluciones, lo cual es totalmente falso .  No es un tribunal, es una comisión, y como tal, sólo se encarga de vigila r, de estar pendiente del respeto de los DDHH, no lleva juicios ni ejecuta sentencias. Sus resoluciones son recomendaciones no vinculatorias, como lo marca el artículo 102 apartado B constitucional, esto significa que no obligan a las autoridades a cumplir sus recomendaciones. Esta es quizá la parte débil de la Comisión. Sin embargo, la parte fuerte , es la relacionada a la publicidad que se le otorga a sus resoluciones y a la obligatoriedad de darle publicidad a la negativa de las autoridades de acatar las mismas. Ello implica, per se, la exhibición pública y etiqueta social negativa de la autoridad, lo que sin duda se refleja en su función social, administrativa, comercial, etc , ...

¿QUIENES SON CONSIDERADOS MEXICANOS POR NACIMIENTO SEGÚN LA LEY?

Imagen
 Originalmente se consideraban mexicanos por nacimiento a los hijos nacidos de padres mexicanos y en territorio nacional, y sólo ellos podrían gozar de derechos plenos en el país. Hoy ya no es así. Se ha ampliado y flexibilizado este derecho humano a otras categorías de personas con distinto origen, por lo que la ley considera cuatro formas de obtener la nacionalidad por nacimiento , según el artículo 30 inciso A de la Constitución, las cuales son: los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes Ahora ya sabemos qué nacionalidad tendrá el hijo nacido en una embarcación con bandera mexicana, de padres e...

¿QUÉ ES LA EXTINCIÓN DE DOMINIO?

Imagen
 Conceptualizada en el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio como "la perdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la presente ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes." Es decir, los bienes se pierden totalmente sin medio alguno para su recuperación ¿pero de qué bienes se trata y cuándo procede esta acción? La Ley Nacional de Extinción de Dominio es reglamentaria del artículo 22 constitucional, el cual establece las bases de su procedencia, como son: bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse que dichos bienes se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de v...

JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

Imagen
 El artículo 18 constitucional establece que la calidad de adolescente se establece entre a partir de los 12 años y antes de los 18 . Actualmente está aumentando la participación de los mismos en actos delincuenciales, sin embargo, la aplicación de la ley penal en su caso no es la misma que para aquel delincuente mayor de edad ¿cuáles son sus singularidades jurídicas? El mencionado artículo establece que la justicia penal en adolescentes tendrá siempre el objetivo el respeto a sus derechos humanos y de todos aquellos que la ley le garantiza a toda persona en desarrollo En todos los casos se buscará la reinserción social y familiar del adolescente El internamiento procederá sólo como medida extrema y únicamente para los adolescentes mayores de 14 años En el caso de los menores de 12 años no procede internamiento

PRISIÓN PREVENTIVA ¿EN QUÉ DELITOS PROCEDE?

Imagen
 Reglamentada en el artículo 19 de la Constitución, la prisión preventiva (previniendo que el presunto no se sustraiga de la acción de la justicia) procede bajo las siguientes causas: Por solicitud del Ministerio Público: cuando las medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado o cuando se trate de delito doloso De manera oficiosa: el juez ordenará la prisión preventiva en el caso de los siguientes delitos:           a) abuso o violencia sexual contra menores          b) delincuencia organizada          c) homicidio doloso          d) feminicidio          e) violación          f) secuestro          g) trata de personas          h) robo de casa habitación          i) uso de programas sociales con fines electorales ...

JUSTICIA Y ASISTENCIALISMO SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN

Imagen
 Artículo 4 Constitucional: "...El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza. Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad. El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación..." Más no se pued...

LA CONVIVENCIA CON LOS HIJOS, UN DERECHO AFECTADO POR LA PANDEMIA

Imagen
 En el caso de separación o divorcio de los padres, éstos tienen derecho a la convivencia con sus hijos, sobre todo aquel que no tiene la guarda y custodia del menor. Al efecto, y mediante convenio, los padres acuerdan el régimen de convivencia o visitas domiciliarias, el cual debe ser avalado por el juez garantizando siempre el interés superior del menor. Resulta que este derecho tuvo que ser modificado por la Primera Sala de la Corte mediante jurisprudencia publicada el 21 de mayo de 2021, toda vez que los tribunales colegiados de circuito tuvieron resoluciones encontradas sobre el tema, derivado de la interposición de amparo indirecto por parte del padre, quien reclamaba el respeto a su derecho a convivir con su hijo. ¿Qué había resuelto los tribunales colegiados? " uno determinó que en la situación de pandemia, la convivencia debía modalizarse para que se realizara a distancia, por medios electrónicos (llamadas por teléfono, mensajes, videollamadas, o reuniones en plataforma...

TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS, CARGA DE LA PRUEBA

Imagen
 A diario, alrededor del mundo, se realizan incontables transferencias bancarias para el pago y cobro de diversos bienes y/o servicios. Uno de los problemas que se han venido presentado de manera recurrente es el referido a transferencias no autorizadas . Esto tiene su complejidad en el contexto de un aumento imparable a nivel mundial de los ciberdelitos financieros. En el caso de nuestro país, el máximo tribunal ha establecido criterio jurisprudencial con respecto a quién le corresponde la carga de la prueba. Es decir ¿está obligado el banco a demostrar que efectivamente, y en base a la fiabilidad de los recursos utilizados en su plataforma, le fue otorgada la autorización para realizar la transferencia? ¿o es obligación del usuario demostrar que fue el banco quien actuó arbitrariamente en contra de su voluntad al realizar dicha transferencia? ¿qué resolvió la Suprema Corte al respecto? En resolución jurisprudencial de la Primera Sala emitida el 21 de mayo de 2021 , se resolvió ...

Caso Alexa, derecho a la salud en tiempos de plandemia

Imagen

Caso Martino, discriminación y bullying a estudiantes universitarios

Imagen

Caso Josué, la reparación del daño

Imagen

LAS CUOTAS SINDICALES PUEDEN DEJAR DE CUBRIRSE VOLUNTARIAMENTE

Imagen
  El artículo 110 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo establece:  Los descuentos en os salarios de los trabajadores, están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes... VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.  El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla.. . El pasado 26 de marzo de 2021 la Suprema Corte de Justicia publicó en el Semanario Judicial de la Federación un criterio jurisprudencial en relación al artículo en comento.  Resulta que varios sindicatos promovieron amparo indirecto en contra del contenido de dicho artículo  en su fracción VI por considerar que viola los principios de libertad y autonomía sindical . La Segunda Sala del Máximo Tribunal resolvió que no procede concederles el amparo toda vez que no se violan los citados principios, sino "que la posibilidad de que el trabaj...

QUÉ DERECHOS SURGEN DURANTE EL CONCUBINATO?

Imagen
 Muchas parejas actualmente desconocen los derechos que tienen en su relación de hecho. Creen que por no estar casados no generan derechos y obligaciones, o éstos son válidos mientras dura la relación. Esta figura jurídica es la más practicada a nivel mundial, en un contexto en el cual el matrimonio está en vías de extinción. Huyen del matrimonio porque creen que los obliga para siempre en cosas que no quieren compartir. Falso totalmente. El concubinato si genera  derechos y obligaciones, durante y después de terminar la relación. ¿Qué derechos son estos?  Pensión alimenticia Derechos sucesorios En materia de tutela Guarda y custodia de los hijos, entre otros. Prácticamente, los mismos derechos del matrimonio son los del concubinato. La jurisprudencia en la materia ha equiparado en todo los derechos a ambas instituciones. Así que, aún en materia de concubinato, es recomendable para la pareja recibir asesoría legal antes de decidir entablar este tipo de convivencia. Cierto...

EL PATRIMONIO FAMILIAR, UN SEGURO PARA LOS MENORES E INCAPACES

Imagen
 Constituir patrimonio familiar puede asegurar el futuro de los hijos menores o incapaces de una manera eficaz. Es una institución muy desconocida socialmente, por eso ha ganado terreno el mercado de las aseguradoras, lo que implica mayores gastos e incertidumbre al momento de hacerlos válidos.  El patrimonio familiar es una institución jurídica cuya finalidad es asegurar la obligación alimentaria y necesidades de los incapaces. Recordemos que la familia como núcleo de la sociedad, generalmente es disfuncional, por lo que su viabilidad financiera se pone en riesgo ante los peligros de padres alcohólicos, drogadictos, violencia familiar, etc. Un medio de asegurar que los bienes de la familia no se dilapiden por conductas viciosas de sus miembros  que generen un estado de indigencia o escasez futura para los menores, es constituir dicho patrimonio. Al hacerlo, la casa y bienes familiares quedan seguros en tanto que se convierten en inalienables, es decir, quedan fuera del c...

¿CUÁNDO SE PUEDE INVESTIGAR LA PATERNIDAD DE UN HIJO?

Imagen
Investigar la paternidad de los hijos no es cualquier cosa. Es un asunto muy delicado -como todo lo referente a la familia- y debe tener elementos bien fundados para hacerlo, aunque hoy se reducen las dudas con la aplicación de la prueba reina en la materia, como lo es la pericial genética (ADN). Una de las situaciones que más provocan investigar la paternidad, sobre todo con los herederos, es en caso de la sucesión. De ahí la importancia de recordar el contenido del artículo 4.175 del CCEDOMEX el cual nos dice en qué casos es permitida la investigación: En los casos de estupro, rapto o violación Cuando se encuentre en posesión de estado de hijo Cuando haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hizo vida marital con el presunto padre Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el presunto padre 

MEDIOS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS

Imagen
 El reconocimiento de hijos puede realizarse al nacer, antes de nacer o después de nacido el hijo. Ordinariamente se realiza al nacer o después. El medio más conocido es a través de acta de nacimiento, sin embargo existen otros medios reconocidos por la ley para realizarlo, los cuales son, según el artículo 4.168 del CCEDOMEX: Acta de nacimiento ante el Registro Civil Escritura pública (ante notario público) Testamento Confesión judicial expresa (declaración ante juez) Acta de matrimonio al celebrarse, mediante la manifestación del padre y realizando la anotación correspondiente Ahora bien, uno de los caso que se han presentado en esta materia, es el caso de la mujer "que cuida o ha cuidado de la lactancia del niño, que le ha dado su nombre o permitido que lo lleve; que públicamente lo ha presentado como su hijo y ha proveído para su alimentación", como lo marca el artículo 4.172 del mismo ordenamiento. En este caso, el reconocimiento que pueda reclamarse por la persona con p...

LAS VIDEOGRABACIONES SON PRUEBA DOCUMENTAL

Imagen
 En tesis jurisprudencial del 8  de enero de 2021, en el marco del incidente de suspención en juicio de amparo, el Pleno de la Suprema Corte resolvió que " las videograbaciones constituyen una prueba documental, pues independientemente del soporte en el que consten y se aporten al incidente de suspensión, cuentan con la capacidad de registrar datos de interés procesal y, además, pueden desahogarse por su propia naturaleza y sin necesidad de una diligencia especial, siempre que el juzgador cuente con el equipo necesario para su reproducción y, de no ser así, el oferente de la prueba lo aporte ".

¿CÓMO ACREDITAR EL CONCUBINATO?

Imagen
 La relación entre CONCUBINOS es de las más recurrentes actualmente. El problema que se presenta es que en este tipo de relación de hecho es difícil acreditar su existencia por no poseer documento alguno que la avale, sobre todo en el caso de demandar alimentos. Actualmente ya no hay tanta dificultad para demostrar su acreditación ante autoridad judicial, toda vez que la ley civil ya permite solicitar constancias de concubinato . Lo lamentable, es que aún son muy pocas las parejas que lo solicitan, sea por desconocimiento o temor. En todo caso, es indiscutible que se tenga que probar su existencia en el caso de demandar alimentos o derechos sucesorios. Por tanto, enumero a continuación un conjunto de pruebas que se pueden ofrecer ante las autoridades para demostrar la existencia del concubinato: Constancias como derechohabiente ante instituciones de seguridad social Pólizas de contratos de seguros Actas religiosas Actas de nacimiento de hijos en común Declaraciones patrimoniales Co...

¿QUIÉN TIENE DERECHO A ALIMENTOS EN UN DIVORCIO?

Imagen
 La regla más común y prevaleciente durante muchos años fue que la mujer, por dedicarse a los quehaceres domésticos, tenía derecho a alimentos. Ya no es así. Ahora, el artículo 4.99 del ccedomex establece que tiene derecho a recibir alimentos EL QUE LOS NECESITE. Los parámetros legales para medir esta necesidad son los siguientes: La edad y el estado de salud de los cónyuges Su grado de estudio y posibilidad de acceso a un empleo Medios económicos de los cónyuges y sus necesidades Otras que tenga el cónyuge deudor Las que el juez estime necesarias.  

DIVORCIO NOTARIAL

Imagen
 El artículo 4.89 bis del ccedomex establece la posibilidad de que los cónyuges puedan divorciarte a través de notario público ¿Cómo es esto? Los elementos de procedibilidad son los siguientes: Debe solicitarse de mutuo acuerdo No debe existir hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela Presentar convenio en dónde se liquide la sociedad conyugal en su caso. 

BIENES QUE NO PERTENECENALA SOCIEDAD CONYUGAL

Imagen
 El problema que se presenta en la mayoría de los casos de disolución de la sociedad conyugal es en relación al conjunto de los bienes que tiene que ser liquidados. No todos los bienes que pertenecen a los cónyuges entran en la disolución. El artículo 4.27 del Código Civil para el Estado de México establece que no entran en la sociedad conyugal los siguientes: Los que tengan antes de celebrarse el matrimonio Obtenidos por herencia, legado, donación o don de fortuna De uso personal

¿PUEDEN LOS CONCUBINOS RECLAMAR ALIMENTOS?

Imagen
  El viernes 11 de diciembre de 2020 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la siguiente tesis aislada: CONCUBINATO. EL ARTÍCULO 35 DEL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS, AL ESTABLECER COMO REQUISITO QUE AMBOS CONCUBINOS ESTEN LIBRES DE MATRIMONIO PARA ACTUALIZARLO, RESULTA INCONSTITUCIONAL POR ESHABLECER UNA DISTINCION BASADA EN CATEGORIA SOSPECHOSA QUE NO SUPERA JN EXAMEN ESTRICTO DE CONSTITUCIONALIDAD. Esto significa que, en el caso concreto, una mujer que demandé alimentos de su concubino, tiene toda la legitimidad para hacerlo, aún cuando en su momento no se acredite la existencia del concubinato al no estar libres de matrimonio. La Primera Sala de la Corte estima que se  viola el principio de igualdad y no discriminación , toda vez que no se puede exigir requisitos distintos a los que están en concubinato de aquellos que están en el matrimonio