JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

 El artículo 18 constitucional establece que la calidad de adolescente se establece entre a partir de los 12 años y antes de los 18. Actualmente está aumentando la participación de los mismos en actos delincuenciales, sin embargo, la aplicación de la ley penal en su caso no es la misma que para aquel delincuente mayor de edad ¿cuáles son sus singularidades jurídicas?

  1. El mencionado artículo establece que la justicia penal en adolescentes tendrá siempre el objetivo el respeto a sus derechos humanos y de todos aquellos que la ley le garantiza a toda persona en desarrollo
  2. En todos los casos se buscará la reinserción social y familiar del adolescente
  3. El internamiento procederá sólo como medida extrema y únicamente para los adolescentes mayores de 14 años
  4. En el caso de los menores de 12 años no procede internamiento


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