LA CONVIVENCIA CON LOS HIJOS, UN DERECHO AFECTADO POR LA PANDEMIA
En el caso de separación o divorcio de los padres, éstos tienen derecho a la convivencia con sus hijos, sobre todo aquel que no tiene la guarda y custodia del menor. Al efecto, y mediante convenio, los padres acuerdan el régimen de convivencia o visitas domiciliarias, el cual debe ser avalado por el juez garantizando siempre el interés superior del menor. Resulta que este derecho tuvo que ser modificado por la Primera Sala de la Corte mediante jurisprudencia publicada el 21 de mayo de 2021, toda vez que los tribunales colegiados de circuito tuvieron resoluciones encontradas sobre el tema, derivado de la interposición de amparo indirecto por parte del padre, quien reclamaba el respeto a su derecho a convivir con su hijo.
¿Qué había resuelto los tribunales colegiados? "uno determinó que en la situación de pandemia, la convivencia debía modalizarse para que se realizara a distancia, por medios electrónicos (llamadas por teléfono, mensajes, videollamadas, o reuniones en plataformas digitales) a efecto de proteger la salud y la vida del menor...; mientras que el otro estimó que no debía ser así, sino que la convivencia debía realizarse como fue autorizada, con las medidas de protección sanitaria..." Ante tal contradicción, la Primera Sala resolvió que "sí podrá modalizarse la convivencia para que se desarrolle a distancia, mediante el uso de medios electrónicos, como medida general de protección reforzada de la vida y de la salud del menor de edad, atendiendo a las condiciones de emergencia sanitaria..." En consecuencia, y en tanto sigan vigentes las medidas oficiales de protección y prevención ante la pandemia, los padres deben tener en cuenta que su derecho a convivir con sus hijos, estará limitado a una relación virtual.
PROF. PEDRO B.
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