TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS, CARGA DE LA PRUEBA
A diario, alrededor del mundo, se realizan incontables transferencias bancarias para el pago y cobro de diversos bienes y/o servicios. Uno de los problemas que se han venido presentado de manera recurrente es el referido a transferencias no autorizadas. Esto tiene su complejidad en el contexto de un aumento imparable a nivel mundial de los ciberdelitos financieros. En el caso de nuestro país, el máximo tribunal ha establecido criterio jurisprudencial con respecto a quién le corresponde la carga de la prueba. Es decir ¿está obligado el banco a demostrar que efectivamente, y en base a la fiabilidad de los recursos utilizados en su plataforma, le fue otorgada la autorización para realizar la transferencia? ¿o es obligación del usuario demostrar que fue el banco quien actuó arbitrariamente en contra de su voluntad al realizar dicha transferencia? ¿qué resolvió la Suprema Corte al respecto?
En resolución jurisprudencial de la Primera Sala emitida el 21 de mayo de 2021, se resolvió que "no se puede presumir la fiabilidad de la banca electrónica a partir de la mera acreditación de que una transferencia se llevó acabo utilizando un mecanismo de autenticación por parte del usuario...", o sea, lo primero que dicen los bancos es que ellos aportan la plataforma digital totalmente segura contra robos y fraudes para que los usuarios la usen en sus transferencias, quitándose ellos mismos toda responsabilidad ante cualquier irregularidad en su uso, lo cual no basta para deslindar al banco, ya que para que exista presunción legal de su alegato "dicha presunción solamente se puede obtener una vez que la institución bancaria demuestre haber seguido el procedimiento exigido por la disposiciones de carácter general, aplicables a las instituciones de crédito, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores." Además, debe acreditar que no se tuvo conocimiento de incidentes que comprometieran los datos del cuentahabiente, "sólo entonces la carga de la prueba se le revertirá al usuario..."
En conclusión, es la institución bancaria quien debe probar en primer lugar que la transferencia realizada se hizo con toda la metodología financiera requerida por la ley y que no hubo amenaza alguna en los datos del cuentahabiente. sólo después de esto sería el usuario quien tiene obligación de desvirtuar lo dicho por el banco
PROF. PEDRO B.
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