CONVENIO DE DIVORCIO QUE GENERÓ UNA DONACIÓN RESULTÓ VIOLATORIO AL PROVOCAR UN "SISTEMA PATRIARCAL" EN PERJUICIO DE LA EXCÓNYUGE
En un convenio de divorcio se estableció por las partes la realización de una donación a favor de los menores hijos. Esta donación -casa habitación- fue hecha con el derecho de usufructo vitalicio a favor de la madre, siempre que cumpla un conjunto de condiciones impuestas en el contrato de donación, las cuales son:
- Que estuviera soltera
- Que no reciba visitas masculinas
- Que no contrajera matrimonio
- Que lo habite exclusivamente en compañía de sus menores hijos
El padre se dio cuenta, poco después, que dicho inmueble era habitado por personas distintas a los favorecidos con la donación, por lo que promovió la cancelación de la donación a favor de la excónyuge. Ésta promovió amparo alegando que la resolución del tribunal no tomó en cuenta la perspectiva de género en relación con las condiciones impuestas en el contrato de donación.
La Primera Sala de la SCJN -quien ejerció su facultad de atracción dada la relevancia del tema en el marco familiar- resolvió lo siguiente:
- El exconsorte tiene derecho a solicitar la revocación del contrato de donación
- Las cláusulas referentes a las condiciones impuestas a la exconsorte son violatorias de su derecho humano a una vida libre de violencia, a su libre desarrollo e intimidad, toda vez que se advierten "relaciones de poder intergenéricas "realizadas por el padre al imponer las condiciones ya mencionadas, lo que establece un monopolio de poder de dominio hacia la mujer. Esto se ve reflejado en el hecho de que el hombre, "valiéndose de su capacidad estructural de otorgar o negar bienes, estatus o valor a la parte quejosa, esperando que ésta última cumpliera con una serie de normas y órdenes...cuya formulación sólo a él benefician, y que van encauzadas a perpetuar su condición de dominio.."
- En ese sentido, las referidas condiciones, limitan su derecho a realizar cualquier actividad para su desarrollo individual, como bien pudiera ser "relacionarse con una persona de sexo masculino" y, por otro, le impiden tomar decisiones a través de las cuales pueda ejercer su autonomía, como bien pudiera ser también, la de "relacionarse con una persona de sexo masculino". Ello en el contexto y las circunstancias que, a su vez, ella autónoma y libremente elija.
- Sujetar la vigencia del derecho de usufructo constituido en favor de la quejosa a cuestiones como que "se mantenga soltera"; que "no reciba visitas masculinas" dentro del inmueble que constituye su domicilio; "que no contraiga nuevas nupcias"; o que ejerza su derecho de uso sobre el bien inmueble "exclusivamente con sus hijos", son cuestiones -todas- que redundan en perjuicio del ejercicio de la libertad de la quejosa de "relacionarse con otras personas"...y, en última instancia, en el libre desarrollo de su personalidad
- Asimismo, esta Primera Sala considera que la estipulación de las referidas condiciones actualiza una ilegítima interferencia en el ejercicio del derecho humano a la intimidad o privacidad personal de la quejosa
- Luego, entonces, esta Primera Sala concluyó que la estipulación de esas condiciones resolutorias violenta aspectos que integran parte de la forma en que ésta pudiera desear proyectarse (proyecto de vida), y cumplir con sus metas y objetivos fijados; y que, por tanto, sólo a ella corresponde autónomamente decidir, sin coacciones ni controles injustificados, ni mucho menos condicionándola a satisfacer roles de género o participar de relaciones intergenéricas de poder que vulneren el ejercicio de sus derechos como mujer.
Amparo Directo 9/2021, Primera Sala, Precedente
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