VOLUNTAD PROCREACIONAL
El artículo 4 de la Constitución establece el derecho de la pareja de decidir de manera libre, el número y espaciamiento de sus hijos. esto se debe realizar con la plena libertad de la voluntad de los interesados de decidir cuántos, cómo y dónde tener descendencia. Actualmente, el método natural de procreación no siempre es posible en las parejas, por lo que se han establecido vías alternativas para ello, siendo una de ellas la inseminación artificial heteróloga, es decir, cuando la mujer es fecundada con un material genético de un donador anónimo.
Cuando se escoge esta vía de procreación es muy importante destacar la existencia de la voluntad procreacional, es decir, el consentimiento de ambos padres de que la mujer sea inducida bajo este tratamiento. En tal caso, se producen los lazos filiales tanto de uno como de otro para generar un parentesco similar al consanguíneo con todos los efectos legales que produce para los padres
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