¿PUEDEN LOS CONCUBINOS RECLAMAR ALIMENTOS?

  El viernes 11 de diciembre de 2020 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la siguiente tesis aislada: CONCUBINATO. EL ARTÍCULO 35 DEL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS, AL ESTABLECER COMO REQUISITO QUE AMBOS CONCUBINOS ESTEN LIBRES DE MATRIMONIO PARA ACTUALIZARLO, RESULTA INCONSTITUCIONAL POR ESHABLECER UNA DISTINCION BASADA EN CATEGORIA SOSPECHOSA QUE NO SUPERA JN EXAMEN ESTRICTO DE CONSTITUCIONALIDAD. Esto significa que, en el caso concreto, una mujer que demandé alimentos de su concubino, tiene toda la legitimidad para hacerlo, aún cuando en su momento no se acredite la existencia del concubinato al no estar libres de matrimonio. La Primera Sala de la Corte estima que se viola el principio de igualdad y no discriminación, toda vez que no se puede exigir requisitos distintos a los que están en concubinato de aquellos que están en el matrimonio



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