PRISIÓN PREVENTIVA ¿EN QUÉ DELITOS PROCEDE?

 Reglamentada en el artículo 19 de la Constitución, la prisión preventiva (previniendo que el presunto no se sustraiga de la acción de la justicia) procede bajo las siguientes causas:

  1. Por solicitud del Ministerio Público: cuando las medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado o cuando se trate de delito doloso
  2. De manera oficiosa: el juez ordenará la prisión preventiva en el caso de los siguientes delitos: 
         a) abuso o violencia sexual contra menores

         b) delincuencia organizada
         c) homicidio doloso
         d) feminicidio
         e) violación
         f) secuestro
         g) trata de personas
         h) robo de casa habitación
         i) uso de programas sociales con fines electorales
         j) corrupción tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
         k) robo a transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
         l) delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
        m) desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
        n) delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
        ñ) delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
        o) delitos graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud



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