PENSIÓN COMPENSATORIA NO PUEDE SER VITALICIA POR RAZÓN DE LA EDAD PARA CONSEGUIR EMPLEO
¿la edad de la consorte debe tomarse en cuenta para dictaminar pensión compensatoria toda vez que al término de la misma, la edad de la ex esposa no le permitiría conseguir un trabajo para cubrir sus necesidades? Tal es el caso de un conflicto que se presentó ante los tribunales y fue resuelto por el Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito, correspondiente al Estado de Veracruz, el pasado mes de octubre.
Los elementos vertidos tiene su fuerza lógica si consideramos que la edad sí es un elemento a tomar en cuenta en nuestros días al momento de buscar trabajo, sobre todo tratándose de una mujer. Muchos de los divorcios o separaciones de concubinos que tuvieron una relación de 10 o 15 años, por decir algo, al final de la relación la mujer si queda en estado de indefensión ya que su edad si es determinante para conseguir un puesto laboral, independientemente de si está o no preparada profesionalmente. Este es un hecho incuestionable. Con todo, el Pleno en Materia Civil resolvió que la edad no debe tomarse en cuenta para resolver la pensión compensatoria ¿en qué se basó para esa resolución?
El Pleno intervino en razón de una contradicción de tesis que se suscitó a raíz del asunto en donde las partes interpusieron amparos. El criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 239/2020 resolvió que "no existían situaciones extraordinarias para que se decretara una pensión alimenticia vitalicia a favor de la acreedora alimentaria, pues ésta contaba con equis años de edad, y no se advirtió que tuviera una enfermedad degenerativa, ello en razón de que para determinar la duración de la pensión alimenticia compensatoria, debe tomarse en cuenta, primordialmente, el tiempo en que estuvieron unidos en matrimonio...el cual puede ser considerado para corregir o reparar el desequilibrio económico entre la pareja..." Mientras que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito estableció el siguiente criterio: ..."también puede existir la actualización de una situación extraordinaria en la que podrá decretarse una pensión vitalicia a favor del excónyuge necesitado, derivado de la edad o el estado de salud o cualquier otra circunstancia que lo imposibilite a obtener medios suficientes para su subsistencia, atendiendo a ello, en el caso, si se fijara una pensión únicamente por el tiempo que duró el matrimonio...al término de la misma, la excónyuge tendría aproximadamente....lo que la colocaría en estado de vulnerabilidad, dado que, en efecto, es un hecho notorio que entre más avanzada es la edad de una persona, sus posibilidades de obtener un empleo son menores..." Entonces ¿debe tomarse en cuenta la edad de un excónyuge o sólo el tiempo que duró el matrimonio para fijar la pensión?
Ante tal contradicción de criterios, el Pleno del Séptimo Circuito en Materia Civil resolvió: no se debe tomar en cuenta la edad de un excónyuge para establecer la pensión compensatoria, ya que "es inviable tomar en consideración elementos futuros hipotéticos...como sería la edad de la consorte al momento en que finalizará la medida, pues se deben tomar exclusivamente en cuenta las condiciones objetivas al momento de la disolución del vínculo matrimonial.
"Se afirma lo anterior, porque el presupuesto básico de la pensión compensatoria es el desequilibrio económico que surge a raíz de la separación familiar, el cual se encontraba cubierto bajo los deberes de solidaridad y ayuda mutua existente durante el matrimonio.
"En ese sentido, son las condiciones objetivas en las que quedan los excónyuges con la disolución familiar las que deben considerarse a efecto de determinar el desequilibrio económico, porque son esas las circunstancias que se buscan compensar y no aquellas que puedan llegar a actualizarse en lo futuro, que ya no son propias de la ruptura del vínculo, siendo en el caso la edad avanzada propia del envejecimiento del ser humano."
Contradicción de tesis 2/2021
Undécima época
Semnario Judicial de la Federación
Comentarios
Publicar un comentario