¿QUÉ ES LA EXTINCIÓN DE DOMINIO?

 Conceptualizada en el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio como "la perdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la presente ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes." Es decir, los bienes se pierden totalmente sin medio alguno para su recuperación ¿pero de qué bienes se trata y cuándo procede esta acción?

La Ley Nacional de Extinción de Dominio es reglamentaria del artículo 22 constitucional, el cual establece las bases de su procedencia, como son:

  1. bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse
  2. que dichos bienes se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos
La acción de extinción de dominio sólo podrá ser ejercitada por el Ministerio Público "a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal..."


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