¿CÓMO ACREDITAR EL CONCUBINATO?
La relación entre CONCUBINOS es de las más recurrentes actualmente. El problema que se presenta es que en este tipo de relación de hecho es difícil acreditar su existencia por no poseer documento alguno que la avale, sobre todo en el caso de demandar alimentos. Actualmente ya no hay tanta dificultad para demostrar su acreditación ante autoridad judicial, toda vez que la ley civil ya permite solicitar constancias de concubinato. Lo lamentable, es que aún son muy pocas las parejas que lo solicitan, sea por desconocimiento o temor. En todo caso, es indiscutible que se tenga que probar su existencia en el caso de demandar alimentos o derechos sucesorios. Por tanto, enumero a continuación un conjunto de pruebas que se pueden ofrecer ante las autoridades para demostrar la existencia del concubinato:
- Constancias como derechohabiente ante instituciones de seguridad social
- Pólizas de contratos de seguros
- Actas religiosas
- Actas de nacimiento de hijos en común
- Declaraciones patrimoniales
- Constancias de prestaciones laborales en favor de la familia
- Reconocimiento judicial
- Contratos por servicios domésticos
- Contratos con instituciones financieras
- Contratos típicos civiles
- Pruebas periciales [tesis, Semanario judicial de la federación, libro 53, abril 2018]
Comentarios
Publicar un comentario