SI NO SE HA PAGADO LA PENSIÓN ALIMENTICIA NO SE PUEDE SALIR DEL PAÍS

 En un juicio de alimentos se impuso como medida cautelar al deudor alimentario de un menor de edad la restricción de salir del territorio nacional. El deudor interpuso demanda de amparo indirecto. Le fue concedido para que el juzgador de origen fundara y motivara debidamente su resolución y sobreseyó en el juicio por el artículo reclamado; en la revisión interpuesta contra la sentencia de amparo se revocó la sentencia y ordenó reponer el procedimiento. Inconformes las partes, el asunto tuvo que llegar a la SCJ, la cual emitió el siguiente criterio:

...atendiendo a una interpretación conforme, la restricción temporal de salir del país...cumple con los requisitos de legalidad, idoneidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad, y para su valoración debe mediar una debida fundamentación y motivación judicial que tome en cuenta los derechos en juego, las circunstancias particulares y las medidas idóneas en el asunto concreto para el cumplimiento de la obligación de pagar alimentos, y en el caso de imponerse la limitación, establecer una temporalidad proporcional para su debida revisión.

Es decir, sí es posible limitar el derecho a la entrada y salida del país, siempre que se funde y motive correctamente respetando los principios señalados, además de establecer un tiempo limitado a esta restricción para su revisión 

 Tesis: 1a./J. 51/2021 (11a.)



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