¿SALARIO MÍNIMO O UMAS, CÓMO DEBE CALCULARSE LA PENSIÓN JUBILATORIA PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?

 Finalmente se resolvió. Una tesis jurisprudencial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de fecha de publicación 25 de junio de 2021, en materia administrativa estableció que se deben calcular en base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA). ¿Cuáles fueron los elementos a considerar si se parte de la base de que se trata de  materia laboral y no administrativa?

  1. en principio, se partió del contenido del artículo 123 constitucional apartado A fracción VI que "estableció que el salario mínimo no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza..." Pero estamos hablando del apartado B ¿cómo es eso posible?
  2. Resulta que el espíritu del legislador permanente estableció que aquellos fines ajenos a su naturaleza se refiere a la materia civil, fiscal, mercantil y administrativa. Obviamente la jubilación es materia laboral, no así su cuantificación
  3. Particularizando la idea, resulta que la cuantificación no está contemplada como requisito para la obtención de alguna de las pensiones jubilatorias que regula la ley burocrática, en consecuencia su naturaleza es administrativa, por lo que no se le puede aplicar el salario mínimo como base de la cuantificación
  4. De aplicarse el salario mínimo, esto impactaría en la cotización de las jubilaciones, por lo que el salario mínimo, en vez de aumentar, disminuiría al aumentar la aportación que debe otorgar cada trabajador al régimen pensionario
Es lógico y razonable el argumento de la Sala de la Suprema Corte, pero muchos trabajadores seguro ya se dieron cuenta de la argumentación tramposa que implícitamente se esconde




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