PENSIÓN ALIMENTICIA VERSUS PENSIÓN COMPENSATORIA

 Resulta que en un juicio de alimentos se demanda pensión compensatoria. El juicio de alimentos se interpuso mientras existía el vínculo matrimonial, el cual luego se disuelve en otro juicio. La demandante es la misma persona, pero en condiciones fácticas diferentes. Pareciera lógico demandar alimentos compensatorios desde que interpuso el juicio de alimentos. Sin embargo, la Corte dijo otra cosa.

Cuando se promueve una acción de alimentos entre cónyuges, y durante su substanciación se disuelve el vínculo matrimonial en un juicio diverso, no es procedente fijar una pensión compensatoria en la acción de alimentos, sino que deberá instarse otro juicio en el que se planteen las nuevas consideraciones fácticas y jurídicas. Lo anterior dada la distinta naturaleza y origen entre la pensión alimenticia y la pensión compensatoria.


 

Para mayor claridad, la propia Corte establece la diferencia entre ambas acciones para dilucidad su procedencia en el caso de que se demande una u otra

...ambas figuras jurídicas responden a presupuestos y fundamentos distintos, pues mientras una surge como parte de la relación matrimonial, la otra deriva de la disolución del vínculo matrimonial...En la pensión alimenticia se debe probar, por regla general: el estado de necesidad de la persona acreedora alimentaria; un determinado vínculo familiar entre la persona acreedora y deudora, en este caso, el vínculo matrimonial; y la capacidad económica de la persona obligada a prestarlos. Por su parte, en la pensión compensatoria se debe acreditar que quien la solicita se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de la familia, cuestión que incidió en su capacidad para allegarse de los medios económicos que le permitan subsistir...

En consecuencia, son acciones distintas que no pueden confluir en un mismo juicio por ser de origen y naturaleza diferentes 

Tesis: 1a./J. 28/2021 (10a.)

 

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