¿CUÁNDO UN TESTAMENTO ES INOFICIOSO?
Si bien el testador es libre de disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte, se encuentra limitado en lo referente a alimentos.
El derecho a recibir alimentos es una disposición constitucional irrenunciable. Los menores, adultos discapacitados, ascendientes y concubinos gozan de este derecho humano. Por lo tanto, el testador, al disponer de sus bienes, tiene que cubrir su obligación alimentaria hacía aquellos que son sus acreedores. Si no lo hiciere así, el testamento se declara inoficioso, por lo que el juez debe cuidar que se cumpla esta obligación a los que han sido declarados herederos.
En el caso de los concubinos se procederá de igual manera en tanto permanezcan libres de matrimonio y no tengan otra relación concubinaria.
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