EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE PARTE DEL EMPLEADOR NO IMPLICA REVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA
Una trabajadora demandó de diversas empresas, el pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad y demás prestaciones laborales, con motivo del despido injustificado del que había sido objeto.
Derivado de lo anterior una de las empresas demandadas, en su contestación, señaló que la trabajadora jamás había sido despedida y, por tanto, su contrato y relación de trabajo aún se encontraban vigentes, por lo que ofreció el trabajo en los mismos términos y condiciones en que los desempeñaba.
La Junta Especial determinó considerar de buena fe el ofrecimiento de trabajo y, como consecuencia de ello, revirtió la carga de la prueba a la trabajadora para que acreditara el despido injustificado. Al no poder acreditarlo, la Junta Especial absolvió a la parte demandada del pago de la indemnización constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad
En contra de dicha resolución, la trabajadora interpuso juicio de amparo directo, y el 18 de febrero de 2021, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en el sentido de otorgar el amparo y protección de la justicia federal.
Por otro lado, una trabajadora demandó del Ayuntamiento Constitucional del Alto, Jalisco, la indemnización constitucional, prima proporcional de aguinaldo, prima de antigüedad y demás prestaciones laborales derivadas del despido injustificado que sufrió. La parte demandada negó que la actora fuera despedida y ofreció el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando. La trabajadora aceptó la oferta de trabajo, por lo que se fijó fecha y hora para su reinstalación; sin embargó, ésta no se presentó a dicha diligencia.
También, en este caso, la Junta consideró de buena fe el ofrecimiento de trabajo y revirtió la carga de la prueba a la trabajadora, quien no pudo acreditar el despido injustificado. En consecuencia, absolvió a la demandada del pago de la indemnización constitucional.
Lo anterior generó una contradicción de tesis entre el Tercer y Primer Tribunales Colegiados en Materia Civil y de Trabajo ambos del tercer circuito, la cual fue resuelta por la Segunda Sala de la SCJN sobre la base del siguiente criterio: "...tratándose de la acción de indemnización constitucional, cuando se haya ofrecido el trabajo y la parte trabajadora lo rechace -explícita o tácitamente- resulta irrelevante la calificación del ofrecimiento realizado para fijar las cargas probatorias del despido alegado."
La justificación para tal criterio se sustentó en los siguientes elementos: "En los casos donde se ejerza la acción de indemnización constitucional, el ofrecimiento de trabajo no puede tener como resultado la limitación al derecho de la parte trabajadora de optar por la indemnización frente al despido injustificado que sufrió, por lo cual las Juntas no deben calificar esa oferta de trabajo, cuando éste es rechazado expresamente o en forma tácita. Lo indicado, ya que si bien la parte patronal, frente a un reclamo de despido injustificado, tiene el derecho de ofrecer el empleo en los mismos términos y condiciones en que se prestaba, a fin de conciliar la relación de trabajo y delimitar el pago de los posibles salarios caídos, esa facultad no puede implicar que, frente a su rechazo, se altere la voluntad del trabajador a ser indemnizado..."
Contradicción de tesis 218/2021, Segunda Sala, Precedente
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