TRABAJADORA DE CONFIANZA DESPEDIDA POR CAUSA DE MATERNIDAD
Generalmente cuando se trata de trabajadores de confianza los derechos laborales que pudieran protegerlos sólo se limitan a dos: protección al salario y el derecho a la seguridad social. Caso especial es cuando se trata de trabajadoras de confianza al servicio del Estado que fueron despedida con motivo de su embarazo.
La Segunda Sala de la SCJN emitió un par de tesis aisladas el 29 de octubre de 2021 en referencia al caso de una trabajadora de confianza al servicio del Estado, la cual fue sujeta a despido injustificado. En una primera instancia, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje estimó que no era procedente su reinstalación, toda vez que la trabajadora realizaba una labor de confianza. Igual criterio se utilizó para el caso del pago de los salarios caídos. La trabajadora impugnó esa decisión en amparo directo, en el que el Tribunal Colegiado de Circuito confirmó el laudo del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
No conforme con tales decisiones, interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte, quien, en su criterio jurídico estableció: "...que las mujeres trabajadoras de confianza que sean despedidas por su condición de embarazo o durante el periodo de licencia postnatal, cuentan con el derecho a la reinstalación." Ello en base a que el artículo 123, apartado B, fracción 11, inciso C de la Constitución...al establecer el derecho de la mujer a "conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo", no está condicionado "a que se trate de una labor de base y, por ende, dicha protección constitucional establece una excepción a la falta de estabilidad en el empleo de las trabajadoras de confianza". El mismo criterio utilizó la Segunda Sala también para que la trabajadora recibiera los salarios caídos
Tesis aislada 29 octubre 2021, 2a 11/2021 (11a.)
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