BIENES QUE NO PERTENECENALA SOCIEDAD CONYUGAL

 El problema que se presenta en la mayoría de los casos de disolución de la sociedad conyugal es en relación al conjunto de los bienes que tiene que ser liquidados. No todos los bienes que pertenecen a los cónyuges entran en la disolución. El artículo 4.27 del Código Civil para el Estado de México establece que no entran en la sociedad conyugal los siguientes:

  1. Los que tengan antes de celebrarse el matrimonio
  2. Obtenidos por herencia, legado, donación o don de fortuna
  3. De uso personal

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