LAS CUOTAS SINDICALES PUEDEN DEJAR DE CUBRIRSE VOLUNTARIAMENTE
El artículo 110 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo establece:
Los descuentos en os salarios de los trabajadores, están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes...
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla...
El pasado 26 de marzo de 2021 la Suprema Corte de Justicia publicó en el Semanario Judicial de la Federación un criterio jurisprudencial en relación al artículo en comento.
Resulta que varios sindicatos promovieron amparo indirecto en contra del contenido de dicho artículo en su fracción VI por considerar que viola los principios de libertad y autonomía sindical. La Segunda Sala del Máximo Tribunal resolvió que no procede concederles el amparo toda vez que no se violan los citados principios, sino "que la posibilidad de que el trabajador se niegue por escrito al descuento de los cuotas sindicales de su salario, está dirigido a fortalecer la voluntad de los agremiados de los sindicatos, en el ejercicio de sus derechos hacia el interior de las organizaciones." Con ello, no hay duda de que muchos trabajadores sindicalizados, al no ser debidamente representados y defendidos por los que se supone deben hacerlo, se sentirán en la necesidad de ya no seguir cubriendo su cuota sindical que por muchos años no se ha reflejado en beneficio alguno en sus derechos laborales frente a la patronal
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