PRIVILEGIAR EL FONDO Y NO LA FORMA ES OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL

 El artículo 17 constitucional en su párrafo tercero establece: "siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales." Todo abogado y aún las partes en litigio estarán de acuerdo con este precepto constitucional, toda vez que su objetivo es apresurar la resolución de los conflictos y no tanto detenerse en formalismos procedimentales que muchas veces son pérdida de tiempo y no resuelven el asunto.



Tal fue el caso de una persona que promovió amparo indirecto en contra del contenido de los artículos 91 y 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo al no privilegiar la resolución de su asunto. La jueza de Distrito que conoció del asunto estimó que los referidos artículos le daban facultad a la autoridad para revisar sus resoluciones y no contenía algún derecho subjetivo para el particular, de ahí que se debe ajustar al contenido de dichos artículos. La Segunda Sala  de la CSJN estimó, en tesis jurisprudencial, "que todas las autoridades judiciales y aquellas con atribuciones materialmente jurisdiccionales del país deben privilegiar la resolución de fondo de los conflictos sometidos a su potestad sobre los formalismos procedimentales, siempre y cuando no se afecte la igualdad entre las partes. Lo anterior, con independencia de que las normas que rigen sus procedimientos no establezcan expresamente dicha cuestión." Ello es así, en base al  "análisis teleológico de la reforma constitucional, de la cual se desprende la intención relativa a que este principio adicionado apoyara todo el sistema de justicia nacional para que las autoridades privilegiaran una resolución de fondo sobre la forma, evitando así reenvíos de jurisdicción innecesarios y dilatorios de la impartición de la justicia."

Tesis: 2a./J. 16/2021 (11a.)

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