¿ES VÁLIDO PONER EL MATRIMONIO COMO CONDICIÓN PARA HEREDAR EN UN TESTAMENTO?
El testador puede poner las condiciones que quiera a sus herederos para que éstos reciban la herencia, salvo aquellas que sean violatorias de sus derechos esenciales, como es el caso del matrimonio y otras.
No se puede poner como condición para recibir herencia el que un heredero tenga que casarse, divorciarse o mantenerse soltero, y aún cuando se ponga, resultaría nula o no puesta por disposición de ley. Esos son derechos personalísimos que sólo el interesado, en su esfera jurídica, puede o no realizar. Sin embargo, si puede el testador poner la condición en un sentido potestativo, es decir, que mientras que el heredero decida casarse o mantenerse soltero, entonces tendrá derecho a los bienes
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