LOS FAMILIARES DE LOS DESAPARECIDOS SON VÍCTIMAS INDIRECTAS DE TORTURA👁️🗨️📚
Registro digital: 2030248
Instancia: Primera Sala Tesis: 1a. VI/2025 (11a.)
Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Constitucional Tipo: Aislada
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. SOMETE A LOS SERES QUERIDOS DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS A ACTOS EQUIPARABLES A LA TORTURA.📚👍
Hechos: Dos personas fueron detenidas por elementos del Ejército Mexicano y agentes de Seguridad Pública, en el año dos mil siete; desde entonces se desconoce su paradero. Sus familiares presentaron una demanda de amparo indirecto en contra de múltiples autoridades. La Jueza de Distrito concedió el amparo, por lo que ordenó investigar los hechos y dar con el paradero de las personas desaparecidas; además, estableció medidas de reparación integral del daño. Inconformes con esa decisión, el Ministerio Público Federal y la Secretaría de la Defensa Nacional interpusieron recursos de revisión, y la parte quejosa, de revisión adhesiva. El Tribunal Colegiado de Circuito reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer dos problemas de constitucionalidad: el estándar probatorio para la acreditación de la desaparición forzada de personas como violación a derechos humanos y las facultades de las autoridades jurisdiccionales de amparo para fijar medidas de reparación integral.
Criterio jurídico: Los familiares de las personas desaparecidas son víctimas indirectas, cuya condición los somete a actos equiparables a la tortura y a tratos crueles e inhumanos al desconocer la suerte o el paradero de sus seres queridos. En ese sentido, por la naturaleza misma de la desaparición forzada, se enfrentan a la inquietud e incertidumbre sobre el quehacer institucional, lo que les obliga a dedicar su vida a la búsqueda e investigación del paradero de sus seres queridos. Esto les genera impactos significativos en su integridad psicológica y emocional, así como en su proyecto de vida, lo cual debe ser tomado en consideración al momento de establecer medidas de reparación integral a su favor.
Justificación: La desaparición forzada es una violación grave de derechos humanos que no cesa hasta que la suerte o el paradero de la persona desaparecida se determina plenamente. Esta grave violación a derechos humanos no sólo interrumpe y afecta de manera definitiva la plena realización de un proyecto de vida de la víctima directa, sino que coloca su vida e integridad en riesgo permanente y en incertidumbre constante.
En ese contexto, la desaparición forzada es una situación límite para las familias, quienes se convierten en víctimas indirectas, pues dicha situación les provoca una angustia constante y transforma profundamente su psique y su proyecto de vida, tanto por el desasosiego que la ausencia inexplicable de un ser querido representa, como porque a partir de ese hecho, el círculo afectivo de quien falta se vuelca a dedicar sus días a encontrarle. Esto implica alteraciones drásticas en los proyectos de vida de la familia, así como el desvanecimiento de sueños por alcanzar y la pérdida de propósitos en común e individuales.
Por todo lo anterior, los familiares de las personas desaparecidas se constituyen en víctimas indirectas de dicha violación grave a derechos humanos, cuya condición los somete a actos equiparables a la tortura y a tratos crueles e inhumanos, en tanto desconocen el paradero de su ser querido y, además, se enfrentan a la inquietud e incertidumbre sobre el quehacer institucional, lo que les obliga a dedicar su vida a su búsqueda.
En ese sentido, el Estado está obligado a dictar medidas de reparación a su favor, a fin de resarcir los daños de manera integral y permitir que puedan rehacer su proyecto de vida. Por lo tanto, además de las compensaciones económicas, se deben implementar medidas de restitución (que buscan devolver a la víctima a la situación en la que estaba previo a la violación a sus derechos humanos); de rehabilitación (que implican la implementación de atención médica o psicológica); de satisfacción (tendientes a reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas); y garantías de no repetición (que tienen el propósito de evitar que estos hechos vuelvan a ocurrir). Todas estas medidas habrán de establecerse de acuerdo con las particularidades de cada caso y con los requerimientos y las necesidades específicas de cada víctima.
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