LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE PUESTOS DE LOS MERCADO EN LA CDMEX SON INEXISTENTES, TODA VEZ QUE LA LEY LO PROHÍBE👁️🗨️👁️🗨️
Registro digital: 2030228
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis: I.3o.C.93 C (11a.) Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Civil Tipo: Aislada
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ES INEXISTENTE EL REALIZADO SOBRE UN LOCAL UBICADO EN UN MERCADO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.👁️🗨️👁️🗨️👁️🗨️
Hechos: Se demandó la rescisión de un contrato verbal de arrendamiento respecto de un puesto ubicado en un mercado de la Ciudad de México.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es inexistente el contrato de arrendamiento realizado sobre un local comercial ubicado en un mercado de la Ciudad de México.
Justificación: En términos del artículo 2400 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, los bienes que la ley prohíbe arrendar no son susceptibles de arrendamiento; por tanto, si el diverso 45 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) proscribió el arrendamiento o subarrendamiento de los derechos derivados de las cédulas de empadronamiento (concesión) e, incluso, sancionó dichos actos como nulos, no se legitima la renta de esos derechos, porque ello iría contra la finalidad del ordenamiento en su conjunto, en el cual la concesión es concebida como un acto administrativo relacionado con la prestación de un servicio público, no como un acto cuyo fin u objetivo sea que una persona (concesionario) en lugar de prestar el servicio público, lucre con esos derechos
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