UN ASUNTO DE COSA JUZGADA REFLEJA QUE EVITA RESOLUCIONES CONTRADICTORIAS👁️🗨️⚠️
Registro digital: 2030234
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis: I.11o.C.30 C (11a.) Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Civil Tipo: Aislada
COSA JUZGADA REFLEJA. OPERA CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA, SI PREVIAMENTE SE TRAMITÓ UN JUICIO DE ACCIÓN PRO FORMA QUE DECLARÓ LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE ESE CONTRATO (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).👁️🗨️⚠️
Hechos: En un juicio ordinario civil de acción pro forma se dictó sentencia firme que condenó a la parte vendedora a formalizar un contrato de compraventa. Posteriormente, ésta demandó en un diverso juicio la declaración de la nulidad de aquel contrato por la presunta inexistencia de su consentimiento. En segunda instancia se declaró la inexistencia del contrato base de la acción. En los amparos directos promovidos por las codemandadas se declaró fundado el concepto de violación en donde señalaron que no se examinó correctamente la excepción de cosa juzgada refleja, pues existe un juicio pro forma previo en el que se declaró la existencia y validez del mismo contrato de compraventa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que opera la cosa juzgada refleja cuando en un juicio ordinario civil se demanda la nulidad de un contrato de compraventa, si previamente se tramitó un juicio de acción pro forma que declaró la existencia y validez del mismo contrato.
Justificación: La eficacia refleja de la cosa juzgada robustece la seguridad jurídica al proporcionar mayor fuerza y credibilidad a las resoluciones judiciales, al evitar que criterios diferentes o hasta contradictorios sobre un mismo hecho o cuestión puedan servir de sustento para emitir sentencias distintas en asuntos estrechamente unidos en lo sustancial o dependientes de la misma causa. En esta modalidad, sólo se requiere que: 1) Las partes del segundo proceso hayan quedado vinculadas con la sentencia ejecutoriada en el primero; 2) En ésta se haya hecho un pronunciamiento o tomado una decisión precisa, clara e indubitable, sobre algún hecho o una situación determinada, que constituya un elemento o presupuesto lógico, necesario para sustentar jurídicamente la decisión de fondo del objeto del conflicto, de manera que sólo en el caso de que se asumiera un criterio distinto respecto a ese hecho o presupuesto lógico relevante, pudiera variar el sentido en que se decidió la contienda habida entre las partes; y 3) En un segundo proceso que se encuentre en estrecha relación o sea interdependiente con el primero, se requiera nuevo pronunciamiento sobre aquel hecho o presupuesto lógico, como elemento igualmente determinante para el sentido de la resolución del litigio. Basta que en el segundo juicio la parte demandada oponga la excepción de cosa juzgada refleja para que la autoridad judicial, oficiosamente, examine si se actualiza el principio de derecho contenido en los artículos 2.26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México y 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, pues de su interpretación sistemática y funcional se advierte que el referido principio busca tutelar no sólo la economía procesal, sino evitar el dictado de sentencias contradictorias.
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