LOS CRÉDITOS FISCALES: SU GRADUACIÓN EN LOS CONCURSOS MERCANTILES 📚🍀👍

 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis: I.4o.C. J/6 C (10a.) Undécima Época

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Civil Tipo: Jurisprudencia 

CRÉDITOS FISCALES. SU GRADUACIÓN DENTRO DEL CONCURSO MERCANTIL.👁️‍🗨️📚

De una interpretación sistemática de los artículos 217, 218, 219, 221 y 224 de la Ley de Concursos Mercantiles, se colige que los créditos fiscales sin garantía se cobrarán después de los hechos valer contra la masa, según lo previsto en el artículo 224, de los singularmente privilegiados y de los que tienen garantía real, pero con antelación de los que cuentan con privilegio especial. En el entendido de que si el crédito fiscal cuenta con garantía real, asciende a dicho grado y se cobrará en términos del último párrafo del invocado precepto 219.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

¿EN QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE REPUDIARSE LA HERENCIA?

SE DEBE APERTURAR INCIDENTE OFICIOSAMENTE EN MATERIA DE EXTRADICIÓN

SE DEBEN GIRAR OFICIOS A DIVERSAS DEPENDENCIAS PARA UBICAR EL DOMICILIO, SI ASI SE SOLICITA