Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis: I.4o.C. J/6 C (10a.) Und茅cima 脡poca
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci贸n.
Materia(s): Civil Tipo: Jurisprudencia
CR脡DITOS FISCALES. SU GRADUACI脫N DENTRO DEL CONCURSO MERCANTIL.馃憗️馃棬️馃摎
De una interpretaci贸n sistem谩tica de los art铆culos 217, 218, 219, 221 y 224 de la Ley de Concursos Mercantiles, se colige que los cr茅ditos fiscales sin garant铆a se cobrar谩n despu茅s de los hechos valer contra la masa, seg煤n lo previsto en el art铆culo 224, de los singularmente privilegiados y de los que tienen garant铆a real, pero con antelaci贸n de los que cuentan con privilegio especial. En el entendido de que si el cr茅dito fiscal cuenta con garant铆a real, asciende a dicho grado y se cobrar谩 en t茅rminos del 煤ltimo p谩rrafo del invocado precepto 219.
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