LO CONTENIDO EN PAGINAS WEB CUANDO SE TRATE DE INFORMACI脫N DE EMPRESAS ES UN HECHO NOTORIO QUE DEBE SER VALORADO POR EL JUZGADOR馃憤⚠️馃摎
Registro digital: 2030262
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis: I.3o.C. J/8 K (11a.) Und茅cima 脡poca
Fuente: Semanario Judicial de la Federaci贸n.
Materia(s): Civil, Com煤n Tipo: Jurisprudencia
P脕GINAS WEB O ELECTR脫NICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISI脫N JUDICIAL.馃憤馃摎馃憗️馃棬️
Hechos: El inconforme alega que la notificaci贸n personal, consistente en el emplazamiento de la parte demandada en el juicio de origen, no se entendi贸 con ninguna de las personas previstas en el art铆culo 116 del C贸digo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de M茅xico, es decir, con el interesado, representante, mandatario, procurador o autorizado en autos, pues se realiz贸 en un domicilio diverso al de la administraci贸n de la empresa demandada, que coincide con una de las sucursales que aparecen publicadas en la p谩gina electr贸nica de 茅sta.
Criterio jur铆dico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el contenido de las p谩ginas web o electr贸nicas es un hecho notorio y susceptible de ser valorado en una decisi贸n judicial.
Justificaci贸n: Lo anterior, porque los datos publicados en documentos o p谩ginas situados en redes inform谩ticas constituyen un hecho notorio por formar parte del conocimiento p煤blico a trav茅s de esos medios al momento en que se dicta una resoluci贸n judicial, de conformidad con el art铆culo 88 del C贸digo Federal de Procedimientos Civiles. Ahora bien, el acceso al uso de Internet para buscar informaci贸n sobre la existencia de personas morales, establecimientos mercantiles, domicilios y en general cualquier dato publicado en redes inform谩ticas, forma parte de la cultura normal de sectores espec铆ficos de la sociedad dependiendo del tipo de informaci贸n de que se trate; de ah铆 que si bien no es posible afirmar que esa informaci贸n se encuentra al alcance de todos los sectores de la sociedad, lo cierto es que s铆 es posible determinar si por el tipo de datos un hecho forma parte de la cultura normal de un sector de la sociedad y pueda ser considerado como notorio por el juzgador y, consecuentemente, valorado en una decisi贸n judicial, por tratarse de un dato u opini贸n com煤n indiscutible, no por el n煤mero de personas que conocen ese hecho, sino por la notoriedad, accesibilidad, aceptaci贸n e imparcialidad de este conocimiento.
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