LA DOBLE VERTIENTE DEL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS: COMO DELITO Y VIOLACIÓN GRAVE DE LOS DERECHOS HUMANOS👍👁️‍🗨️

 Registro digital: 2030245

Instancia: Primera Sala Tesis: 1a. IX/2025 (11a.)

Undécima Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Constitucional Tipo: Aislada

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. POSEE UNA DOBLE VERTIENTE: ES UN DELITO Y TAMBIÉN ES UNA VIOLACIÓN GRAVE A LOS DERECHOS HUMANOS, Y CADA VERTIENTE IMPLICA UNA INDAGACIÓN DISTINTA.👁️‍🗨️👍

Hechos: Dos personas fueron detenidas por elementos del Ejército Mexicano y agentes de Seguridad Pública, en el año dos mil siete; desde entonces se desconoce su paradero. Sus familiares presentaron una demanda de amparo indirecto en contra de múltiples autoridades. La Jueza de Distrito concedió el amparo, por lo que ordenó investigar los hechos y dar con el paradero de las personas desaparecidas; además, estableció medidas de reparación integral del daño. Inconformes con esa decisión, el Ministerio Público Federal y la Secretaría de la Defensa Nacional interpusieron recursos de revisión, y la parte quejosa, de revisión adhesiva. El Tribunal Colegiado de Circuito reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer dos problemas de constitucionalidad: el estándar probatorio para la acreditación de la desaparición forzada de personas como violación a derechos humanos y las facultades de las autoridades jurisdiccionales de amparo para fijar medidas de reparación integral.

Criterio jurídico: La desaparición forzada de personas puede ser analizada a partir de una doble vertiente. Como delito, lo que implica que debe realizarse una investigación tendiente a identificar a los responsables, a fin de que se siga un proceso penal en su contra en el que se les asignen las consecuencias proporcionales a la magnitud del ilícito, para lo cual tendrá que seguirse un estándar probatorio alto. Como violación grave a derechos humanos, a partir de la cual existe una obligación de buscar a la persona desaparecida con toda la fuerza institucional disponible y de determinar la responsabilidad estatal frente a esta violación, a fin de garantizar el derecho a la verdad y a la reparación integral del daño de los familiares, de tal manera que debe atenderse a un estándar atenuado para su acreditación.

Justificación: La desaparición forzada de personas constituye un delito que se actualiza frente a cualquier forma de privación de libertad por parte de agentes del Estado o que se cometa por personas o grupos de personas que actúan con la autorización o el apoyo del Estado, seguida del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida.

Además, la desaparición forzada constituye una de las más graves violaciones a derechos humanos, pues no sólo implica una privación arbitraria de la libertad, sino que también pone en peligro la integridad personal, la seguridad y la propia vida de la persona, lo que la coloca en un estado de completa indefensión.

En ese sentido, la desaparición forzada puede ser vista tanto como delito, como violación grave a derechos humanos.

Cuando la desaparición forzada se analiza como delito, la responsabilidad recae en el individuo que cometió los actos típicos y antijurídicos en perjuicio de la víctima. Así, cuando el Ministerio Público ejerce acción penal en contra de algún servidor público por este delito, durante el proceso debe acreditarse que la persona imputada privó de la libertad a una persona, se abstuvo o se negó a reconocer dicha privación o, bien, no proporcionó la información sobre su suerte o paradero, lo cual trae como consecuencia la imposición de una pena privativa de la libertad. Por ello, el estándar de prueba es alto (más allá de toda duda razonable), pues debe acreditarse de manera plena y fehaciente que la persona acusada cometió el delito que se le atribuye, ya que la consecuencia de la declaración de responsabilidad implica la privación de su libertad, así como la restricción de otros derechos.

Por su parte, cuando se estudia la desaparición forzada como violación a derechos humanos, el análisis conlleva a la determinación de la responsabilidad de un ente estatal, mas no la responsabilidad penal de un individuo en particular. Por lo tanto, la finalidad en este caso es garantizar la búsqueda y localización inmediata de la persona, así como los derechos de acceso a la verdad y a la reparación del daño de los familiares.

En ese sentido, cuando se analiza desde esta vertiente de violación a derechos humanos, está justificado atender a un estándar probatorio atenuado, es decir, que no se requiere acreditar de manera plena y fehaciente la responsabilidad, sino que bastará con que existan indicios que permitan sostener razonablemente la existencia de la desaparición. Esto implica que no se requiere de pruebas documentales o testimoniales directas, sino que pueden analizarse indicios y pruebas indirectas, en relación con el contexto, para hacer inferencias probatorias a fin de determinar la violación a los derechos humanos de la persona desaparecida y de sus familiares

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