APRECIACI脫N DE PRUEBAS OFRECIDAS ELECTR脫NICAMENTE EN JUICIO MERCANTIL馃憤馃摎

 Registro digital: 2030201

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis: I.15o.C.8 K (11a.) Und茅cima 脡poca

Fuente: Semanario Judicial de la Federaci贸n.

Materia(s): Com煤n Tipo: Aislada

PRUEBAS DOCUMENTALES EN AMPARO INDIRECTO. LAS OFRECIDAS ELECTR脫NICAMENTE DEBEN APRECIARSE TANTO EN EL CUADERNO PRINCIPAL COMO EN EL INCIDENTAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAYAN OFRECIDO S脫LO EN UN CUADERNO.馃憤馃摎

Hechos: En amparo indirecto se reclam贸 la inconstitucionalidad del embargo practicado sobre un inmueble y una cuenta bancaria. Su titular ofreci贸 en el cuaderno principal copia digitalizada de la escritura p煤blica del inmueble, de la que se advert铆a que su valor era mayor al monto que pretend铆a asegurarse a trav茅s del embargo. Al resolver sobre la suspensi贸n provisional, el Juzgado de Distrito no tom贸 en cuenta dicha documental.

Criterio jur铆dico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las pruebas documentales ofrecidas electr贸nicamente en amparo indirecto deben apreciarse tanto en el cuaderno principal como en el incidental, con independencia de que se hayan ofrecido s贸lo en un cuaderno.

Justificaci贸n: En la solicitud de modificaci贸n de jurisprudencia 2/2009, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n determin贸 que cuando se exhiba alg煤n documento original o en copia certificada para ser agregado al expediente principal o al incidental, siempre que se acompa帽en dos o m谩s copias simples del documento, sin que se solicite expresamente su compulsa o certificaci贸n, el Juez de amparo deber谩 entender que tales copias son para formar los diversos cuadernos y, por tanto, ordenar oficiosamente que se realice la compulsa respectiva y que 茅stas se agreguen al cuaderno principal o incidental, seg煤n sea el caso, para que al resolver sobre la cuesti贸n efectivamente planteada las copias gocen de valor probatorio.

Esta regla opera de manera matizada cuando el juicio de amparo se tramita electr贸nicamente y, en esa misma modalidad se ofrecen pruebas documentales, pues no existe posibilidad de exhibir copias del instrumento y, por tanto, su sola presentaci贸n electr贸nica en uno de los cuadernos es suficiente para que sea susceptible de apreciaci贸n en el segundo.

El avance e implementaci贸n de la e-justicia, permite a los justiciables exhibir documentos de manera electr贸nica, en t茅rminos del art铆culo 3, fracci贸n VI, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, exigiendo determinados requisitos para que los documentos ofrecidos electr贸nicamente sean susceptibles de valoraci贸n. Se pide que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el documento digitalizado es copia 铆ntegra e inalterada del documento impreso y se firme electr贸nicamente. Cumplidos dichos extremos los documentos digitalizados tendr谩n el mismo valor y efectos que los presentados f铆sicamente. Por tanto, los documentos electr贸nicos son susceptibles de apreciaci贸n tanto en el cuaderno principal como en el incidental, con independencia de que no se hayan dirigido expresamente a uno de ellos. Por el dise帽o legislativo y administrativo del juicio en l铆nea, es jur铆dicamente ocioso que se solicite el cotejo y la compulsa de un documento electr贸nico, porque: 1) se trata de una reproducci贸n que goza de la presunci贸n legal de validez respecto a ser copia 铆ntegra del documento original; 2) en principio, no se podr铆a obtener un cotejo o compulsa a partir de una copia digitalizada; y 3) se atentar铆a contra la naturaleza econ贸mica del procedimiento en l铆nea, ya que se exigir铆a que un mismo documento conste por duplicado en un mismo expediente, cuando basta con que exista una sola unidad de 茅ste para que pueda ser apreciado, ya sea en la litis principal o en la incidental.

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