PARA REGISTRAR UNA MARCA, EL IMPI TIENE QUE VERIFICAR, TANTO A NIVEL NACIONAL COMO INTERNACIONAL, QUE NO GENERE CONFUSI脫N AL CONSUMIDOR馃摎⚖️

 Registro digital: 2030303

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis: I.20o.A.55 A (11a.) Und茅cima 脡poca

Fuente: Semanario Judicial de la Federaci贸n.

Materia(s): Administrativa Tipo: Aislada

MARCAS. EL IMPEDIMENTO PARA REGISTRARLAS SE ACTUALIZA CUANDO SON SUSCEPTIBLES DE ENGA脩AR AL P脷BLICO O INDUCIR AL ERROR SOBRE SU ORIGEN EMPRESARIAL (ART脥CULO 173, FRACCI脫N XV, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCI脫N A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL).⚠️⚠️⚠️

Hechos: El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial neg贸 la solicitud de registro marcario al considerar que se actualiza el supuesto de irregistrabilidad previsto en el art铆culo referido, pues el signo propuesto por el solicitante es susceptible de enga帽ar o inducir al error al p煤blico consumidor al constituir falsas indicaciones respecto del origen empresarial de los servicios que pretende distinguir, pues en los registros marcarios del extranjero, obtenidos de las p谩ginas de Internet que digitaliz贸, advirti贸 la existencia de un diverso registro marcario cuya parte sustancial o ic贸nica es la que pretende registrar el solicitante. Promovi贸 juicio contencioso administrativo federal, en el cual se reconoci贸 la validez de la resoluci贸n impugnada. En amparo directo argument贸 que la protecci贸n de un registro marcario est谩 restringida al territorio nacional.

Criterio jur铆dico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el impedimento para registrar una marca previsto en el art铆culo 173, fracci贸n XV, de la Ley Federal de Protecci贸n a la Propiedad Industrial, se actualiza cuando es susceptible de enga帽ar al p煤blico o inducir al error respecto de su origen empresarial, naturaleza, componentes o cualidades de los productos o servicios que busca proteger.

Justificaci贸n: La causa de impedimento de registro prevista en el mencionado precepto deriva del hecho de que la marca cuya protecci贸n se busca contenga caracter铆sticas susceptibles de enga帽ar o inducir al p煤blico al error respecto de su origen empresarial, la naturaleza, componentes o cualidades de los productos o servicios que busca proteger, pues el consumidor podr铆a caer en el enga帽o en relaci贸n con el origen empresarial y relacionar los servicios que el solicitante pretende comercializar con la empresa extranjera, al pensar que ya incursion贸 en el pa铆s. Conforme al Convenio de Par铆s para la Protecci贸n de la Propiedad Industrial, suscrito por M茅xico, no s贸lo debe protegerse la marca nacional sino tambi茅n las de los Estados contratantes, y debe evitarse, por cualquier medio, la confusi贸n marcaria que provenga de cualquier acto, lo que implica que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial puede verificar la existencia de marcas en el extranjero que induzcan al error, lo que resulta congruente con las funciones de protecci贸n y distinci贸n que desempe帽an los registros marcarios.

VIG脡SIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

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