CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL EN JUICIO CONCURSAL👁️🗨️👁️🗨️👁️🗨️
Registro digital: 2024029
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis: I.4o.C. J/2 C (10a.) Undécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Civil Tipo: Jurisprudencia❇️
CRÉDITO CON PRIVILEGIO ESPECIAL. SU CONCEPTO PARA EFECTOS DEL CONCURSO MERCANTIL.👁️🗨️⚠️👁️🗨️
El artículo 220 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que son acreedores con privilegio especial todos los que, según el Código de Comercio o leyes de su materia, tengan este tipo de privilegio o un derecho de retención, algunos de los ejemplos que da la doctrina, al respecto, son el comisionista (artículo 306 del Código de Comercio), el vendedor de mercancías (precepto 386 del Código de Comercio), el porteador (artículo 2662 del Código Civil Federal), el constructor de obra mueble (artículo 2644 del Código Civil Federal) y el hospedero (artículo 2669 del Código Civil Federal); en ese sentido, atendiendo al elemento común en los supuestos citados, se concluye que un crédito con privilegio especial para efectos de concurso mercantil, es aquel en el que el acreedor tiene la facultad de conservar la tenencia y rehusar la entrega del bien del deudor, cuando éste no cumple con la obligación que le incumbe.
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