EL VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACIÓN ES PREPONDERANTE TRATÁNDOSE DE VÍCTIMAS SEXUALES👁️‍🗨️⚠️

 Registro digital: 2030268

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis: II.2o.A.45 A (11a.) Undécima Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Administrativa, Constitucional

Tipo: Aislada

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. OTORGAR UN VALOR PROBATORIO FUNDAMENTAL A LA DECLARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.⚠️👁️‍🗨️

Hechos: Una persona que fungía como docente reclamó en amparo indirecto el dictamen del consejo universitario mediante el cual se confirmó su destitución definitiva por dañar la integridad psicológica de una alumna. El Juzgado de Distrito negó el amparo, contra lo que interpuso recurso de revisión. Argumentó que darle un valor fundamental a la declaración de la alumna viola en su perjuicio el principio de presunción de inocencia.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que otorgarle un valor probatorio fundamental a la declaración de las víctimas de agresiones sexuales en el contexto del procedimiento administrativo sancionador, no viola el principio de presunción de inocencia.

Justificación: En la tesis aislada P. XXIII/2015 (10a.), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la violación sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra las mujeres y, por tanto, los juzgadores deben analizar oficiosamente esos casos con perspectiva de género. Ello implica que se atienda a la naturaleza de la conducta de connotación sexual la cual, por sus características, requiere medios de prueba distintos de los de otras conductas, así como conceder un valor preponderante a la información testimonial de la víctima, dada la secrecía en que regularmente ocurren esas agresiones, lo que limita la existencia de pruebas gráficas, testimoniales o documentales. La perspectiva de género aplicada a estos contextos no es contraria al principio de presunción de inocencia, pues permite reconocer la naturaleza del ilícito y, conforme a ella, hacer congruente el estándar de la prueba para determinar si es suficiente para desvirtuar la inocencia o hipótesis de inocencia del servidor público presuntamente responsable. Si bien siempre debe darse un valor fundamental a la declaración de las víctimas, lo cierto es que conforme a lo sostenido por la Primera Sala del Alto Tribunal en el amparo directo en revisión 3186/2016, ello no significa que con dicha declaración se agote el material probatorio, ya que debe analizarse en conjunto con otros elementos de convicción, recordando que es la prueba fundamental

Comentarios

Entradas más populares de este blog

EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENOR NO SE CONFIGURA CUANDO NO SE DEMUESTRA EL DOLO POR PARTE DE LA MADRE CUSTODIO DE IMPEDIR LAS VISITAS AL PADRE

¿EN QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE REPUDIARSE LA HERENCIA?

SE DEBE APERTURAR INCIDENTE OFICIOSAMENTE EN MATERIA DE EXTRADICIÓN