INDEMNIZACIÓN POR DAÑO FÍSICO DEBE CALCULARSE EN BASE A LA UMA, Y NO EN SALARIOS MÍNIMOS ⚠️📚👁️‍🗨️

 Registro digital: 2030255 Instancia: Plenos Regionales Undécima Época

Tesis: PR.A.C.CS. J/24 C (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Civil Tipo: Jurisprudencia

INDEMNIZACIÓN POR DAÑO FÍSICO. CUANDO SE CONDENA DE MANERA ESPECÍFICA A SU PAGO, EL MONTO DEBE CALCULARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).👁️‍🗨️📚⚠️

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el pago de la indemnización por daño físico, con fundamento en el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, debe calcularse con base en salarios mínimos o en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el pago de la indemnización específica por daño físico debe calcularse con base en la UMA.

Justificación: El artículo 1915, párrafo segundo, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece como unidad para calcular la indemnización el salario mínimo diario en vigor. Sin embargo, de los artículos 26, apartado B, párrafo sexto y 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y primero, tercero y cuarto transitorios del decreto de reformas y adiciones a la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, se advierte que se instituyó a la UMA en sustitución del salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, para todos los conceptos ajenos a dicho salario. En consecuencia, la indemnización por daño físico debe calcularse con base en la UMA, en virtud de que el concepto de daño físico se refiere a la afectación intrínseca que sufrió una persona en su integridad física, por lo que no tiene una relación directa con el salario que percibe o percibía, por lo que la indemnización correspondiente debe desvincularse del concepto de salario mínimo.

En los casos específicos en que se condene al pago de una indemnización por daño físico, de manera independiente de otros conceptos (como el de lucro cesante), no resulta aplicable la jurisprudencia 1a./J. 130/2024 (11a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA MUERTE O INCAPACIDAD DE LAS PERSONAS. DEBE RECURRIRSE AL SALARIO MÍNIMO Y NO A LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) COMO BASE DE CUANTIFICACIÓN DEL LUCRO CESANTE (LEGISLACIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO)."

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

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