UNA CONCUBINA TIENE DERECHO A SER RECONOCIDA COMO BENEFICIARIA DE UN TRABAJADOR FALLECIDO, AUNQUE EN UN JUICIO ANTERIOR YA SE RECONOCIÓ A OTRA CONCUBINA 😲😱👁️‍🗨️

 Registro digital: 2030191

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis: VII.2o.T.66 L (11a.) Undécima Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Laboral Tipo: Aislada

COSA JUZGADA REFLEJA. NO SE ACTUALIZA CUANDO EN UN JUICIO LABORAL PREVIO SE RECONOCIÓ COMO BENEFICIARIA DE UN TRABAJADOR FALLECIDO A UNA PERSONA, Y EN UN JUICIO POSTERIOR, OTRA PERSONA, QUIEN NO INTERVINO O PARTICIPÓ EN AQUÉL, RECLAMA SU RECONOCIMIENTO.😱😲👁️‍🗨️

Hechos: Una persona solicitó la declaración como beneficiaria de un trabajador fallecido, en su calidad de concubina y, como consecuencia, el pago de diversas prestaciones; la Jueza Federal responsable, estimó actualizada la figura jurídica de la cosa juzgada refleja, en razón de que mediante resolución dictada en un juicio laboral previo, se reconoció como beneficiaria con ese mismo carácter (concubina) a una diversa persona; en consecuencia, absolvió de las prestaciones reclamadas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la existencia de una resolución emitida por una autoridad laboral, donde se reconoció como beneficiaria de un trabajador fallecido a determinada persona, no actualiza la figura de la cosa juzgada refleja en un juicio laboral posterior promovido por otra persona que también reclama dicho reconocimiento, si ésta no intervino en aquél, pues al no haber participado en el mismo, lo resuelto en éste no puede tener una eficacia indirecta dentro del juicio posterior, dada la naturaleza sui géneris de ese tipo de procedimientos.

Justificación: El legislador ordinario previó en el artículo 503, fracción VII, última parte, de la Ley Federal del Trabajo en vigor, la eventualidad de que se presenten posibles beneficiarios a deducir derechos por el fallecimiento o desaparición de algún trabajador o trabajadora, posteriormente a que se hubiese reconocido la calidad de beneficiarios por resolución del tribunal laboral y otorgado el pago en favor de quien compareció al juicio previo; en la inteligencia de que sólo podrán deducir su acción en contra del beneficiario que lo recibió, se entiende, tratándose de un pago único. De lo anterior se sigue que tratándose de la declaración de beneficiarios, dada la naturaleza especial o particular del procedimiento, donde no existe un emplazamiento o llamamiento individual, no se configura la institución de la cosa juzgada refleja, pues la circunstancia de que en un juicio se reconozca como beneficiaria a una determinada persona, no impide que en juicio posterior reclame ese reconocimiento otra persona, habida cuenta que la finalidad de la norma jurídica es otorgar a todos quienes estimen y demuestren tener algún derecho, la oportunidad de ser reconocidos como beneficiarios; desde luego, siempre y cuando no hubiesen participado en el procedimiento previo, supuesto en el cual sí se configuraría la cosa juzgada directa.

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