REPARACI脫N INTEGRAL DEL DA脩O EN EL DELITO DE DESAPARICI脫N FORZADA DE PERSONAS馃摎馃憤
Registro digital: 2030247 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a. VII/2025 (11a.) Und茅cima 脡poca
Fuente: Semanario Judicial de la Federaci贸n.
Materia(s): Constitucional, Com煤n
Tipo: Aislada
DESAPARICI脫N FORZADA DE PERSONAS. REPARACI脫N INTEGRAL DEL DA脩O EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.馃摎馃憤
Hechos: Dos personas fueron detenidas por elementos del Ej茅rcito Mexicano y agentes de Seguridad P煤blica, en el a帽o dos mil siete; desde entonces se desconoce su paradero. Sus familiares presentaron una demanda de amparo indirecto en contra de m煤ltiples autoridades. La Jueza de Distrito concedi贸 el amparo, por lo que orden贸 investigar los hechos y dar con el paradero de las personas desaparecidas; adem谩s, estableci贸 medidas de reparaci贸n integral del da帽o. Inconformes con esa decisi贸n, el Ministerio P煤blico Federal y la Secretar铆a de la Defensa Nacional interpusieron recursos de revisi贸n, y la parte quejosa, de revisi贸n adhesiva. El Tribunal Colegiado de Circuito reserv贸 jurisdicci贸n a esta Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n para conocer dos problemas de constitucionalidad: el est谩ndar probatorio para la acreditaci贸n de la desaparici贸n forzada de personas como violaci贸n a derechos humanos y las facultades de las autoridades jurisdiccionales de amparo para fijar medidas de reparaci贸n integral.
Criterio jur铆dico: Las personas juzgadoras de amparo est谩n facultadas para ordenar medidas de reparaci贸n integral cuando se reclaman violaciones graves a los derechos humanos, como es la desaparici贸n forzada de personas, con el prop贸sito de resarcir todos los da帽os ocasionados tanto a las v铆ctimas directas como a las v铆ctimas indirectas. Por lo tanto, pueden establecer medidas de restituci贸n, rehabilitaci贸n, compensaci贸n, satisfacci贸n y garant铆as de no repetici贸n, pues esto es acorde con la naturaleza del juicio de amparo que es la de ser un aut茅ntico recurso efectivo.
Justificaci贸n: La generaci贸n de un da帽o producto de una violaci贸n a derechos humanos comporta la obligaci贸n de repararlo adecuada e integralmente, para lo cual debe atenderse a las particularidades de cada caso y a los requerimientos y las necesidades espec铆ficas de cada v铆ctima. El art铆culo 1o. de la Ley General de V铆ctimas se帽ala que la reparaci贸n integral comprende las medidas de restituci贸n, rehabilitaci贸n, compensaci贸n, satisfacci贸n y garant铆as de no repetici贸n, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simb贸lica. Asimismo, el art铆culo 26 de dicha ley establece que las v铆ctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el da帽o que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido.
Ahora bien, el art铆culo 77 de la Ley de Amparo prev茅 distintos efectos de la protecci贸n constitucional; as铆, cuando el acto reclamado sea de car谩cter positivo, es decir, que implique una acci贸n, deber谩 restituirse a la parte quejosa en el pleno goce del derecho vulnerado; mientras que cuando el acto reclamado sea de car谩cter negativo o implique una omisi贸n, se deber谩 obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho del que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. En ese sentido, la interpretaci贸n del citado precepto de la Ley de Amparo debe realizarse a partir del marco constitucional y convencional con el prop贸sito de lograr que el juicio de amparo sea un recurso judicial efectivo. Por lo tanto, es viable considerar que las personas juzgadoras de amparo est谩n facultadas para fijar medidas de reparaci贸n integral ante casos de graves violaciones a derechos humanos, a fin de restituir a las personas desaparecidas y a sus familiares en el pleno goce de sus derechos violados.
Para ello pueden v谩lidamente imponer medidas de restituci贸n, que comprendan el restablecimiento de la libertad de la persona desaparecida. Tambi茅n pueden establecer medidas de rehabilitaci贸n, consistentes en atenci贸n m茅dica, psicol贸gica y psiqui谩trica para que las v铆ctimas indirectas puedan hacer frente a los hechos victimizantes y a todo el contexto que implica la b煤squeda de sus familiares. De igual manera, pueden dictar medidas de satisfacci贸n, que incluyan la b煤squeda de las personas desaparecidas y de los cuerpos u osamentas, as铆 como la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos. Asimismo, pueden fijar garant铆as de no repetici贸n, como la no revictimizaci贸n y la no criminalizaci贸n de las v铆ctimas. Y, finalmente, pueden determinar medidas de compensaci贸n econ贸mica, en atenci贸n a la gravedad del da帽o sufrido
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