HACIENDA NO PUEDE DEJAR DE EXHIBIR EL DOCUMENTO BASE DE LA OBLIGACI脫N DEL CONTRIBUYENTE PARA EXHIBIRLO DESPU脡S, DEJANDO EN INDEFENSI脫N AL CONTRIBUYENTE⚖️馃憤

 Registro digital: 2030301 Instancia: Plenos Regionales Und茅cima 脡poca

Tesis: PR.A.C.CN. J/68 A (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federaci贸n.

Materia(s): Administrativa Tipo: Jurisprudencia

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA AUTORIDAD FISCAL NO PUEDE EXHIBIR LA RESOLUCI脫N DETERMINANTE DEL CR脡DITO FISCAL Y SU NOTIFICACI脫N, SI INCUMPLI脫 CON SU DEBER DE DARLAS A CONOCER AL CONTRIBUYENTE EN EL RECURSO DE REVOCACI脫N EN EL QUE MANIFEST脫 DESCONOCERLAS LISA Y LLANAMENTE.馃憤⚖️

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la autoridad fiscal puede exhibir en el juicio de nulidad la resoluci贸n determinante del cr茅dito fiscal y su notificaci贸n, si no las dio a conocer al contribuyente en el recurso de revocaci贸n en el que manifest贸 desconocerlas. Mientras que uno consider贸 que la autoridad pod铆a exhibir las constancias del acto y su notificaci贸n al contestar la demanda, otros estimaron que el incumplimiento generaba que la demandada no pudiera aportar tales documentos en juicio.

Criterio jur铆dico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Regi贸n Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de M茅xico, determina que la autoridad fiscal no puede exhibir en el juicio de nulidad la resoluci贸n determinante del cr茅dito fiscal y su notificaci贸n, si incumpli贸 con su deber de darlas a conocer al contribuyente en el recurso de revocaci贸n en el que manifest贸 desconocerlas lisa y llanamente.

Justificaci贸n: En el amparo directo en revisi贸n 2425/2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n sostuvo que la derogaci贸n del art铆culo 129 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 9 de diciembre de 2013, no implicaba que se suprimiera la obligaci贸n de la autoridad de dar a conocer al contribuyente en el recurso de revocaci贸n el acto administrativo y su notificaci贸n cuando manifestara desconocerlos, para que pudiera combatirlos, por lo que prevalec铆a su obligaci贸n de darlos a conocer. El juicio de nulidad se rige por el principio de litis abierta, el cual, conforme a la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal, 煤nicamente opera en favor de la parte actora y es una figura ben茅fica que le permite garantizar una mejor defensa y una resoluci贸n expedita. Por ello, la autoridad no puede exhibir en el juicio de nulidad la resoluci贸n determinante del cr茅dito fiscal y su notificaci贸n si incumpli贸 con su obligaci贸n de darlas a conocer en el recurso de revocaci贸n en el que el contribuyente manifest贸 desconocerlas lisa y llanamente, y no es intenci贸n de la parte actora que tales constancias formen parte de esa litis, toda vez que la litis abierta no constituye una oportunidad en favor de la parte demandada para cumplir con un deber previo, adem谩s de que permitirlo implicar铆a variar la litis en el juicio, al introducir nuevos elementos que no se integraron en el recurso de revocaci贸n ni en su resoluci贸n, lo que causar铆a un perjuicio a la parte actora.

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