LOS CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL ESTÁN POR ENCIMA DE LOS CRÉDITOS FISCALES EN UN JUICIO CONCURSAL👁️🗨️⚠️
Registro digital: 2024030
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis: I.4o.C. J/5 C (10a.) Undécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Civil Tipo: Jurisprudencia ❇️
CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL. SU GRADUACIÓN DENTRO DEL CONCURSO MERCANTIL.📚👁️🗨️⚠️
El artículo 219 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que los acreedores con garantía real (hipotecarios y prendarios) percibirán el pago de sus créditos con el producto de los bienes afectos a la garantía, con exclusión absoluta de los acreedores a los que hacen referencia las fracciones III a V del precepto 217 (con privilegio especial, comunes y subordinados). Por su parte, el diverso 221 dispone que los créditos fiscales también quedan por debajo de los que tienen garantía real, lo que significa que sólo pueden cobrar antes que este tipo de acreedores, los singularmente privilegiados (relacionados con la muerte o enfermedad mortal del comerciante) y las deudas derivadas por salarios de trabajadores de los últimos dos años, anteriores a la declaración de concurso mercantil, así como los gastos para la defensa del bien afecto a la garantía, en términos de lo que establecen los preceptos 218, 219 y 225 del ordenamiento en cita
Comentarios
Publicar un comentario