EXCEPCI脫N AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD CUANDO SE VEAN INVOLUCRADOS DERECHOS DE MENORES⚠️馃摎馃憤
Registro digital: 2030249
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis: XXXII. J/1 C (11a.) Und茅cima 脡poca
Fuente: Semanario Judicial de la Federaci贸n.
Materia(s): Civil, Com煤n Tipo: Jurisprudencia
EXCEPCI脫N AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO INDIRECTO. ES INNECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACI脫N CUANDO SE INVOLUCREN DERECHOS DE MENORES DE EDAD (ART脥CULO 700 DEL C脫DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA).馃憤⚠️馃摎
Hechos: Se reclamaron en amparo indirecto resoluciones en las que se encontraban involucrados derechos de menores de edad (guarda y custodia y r茅gimen de convivencia). Se desecharon las demandas por considerarse que deb铆a agotarse el recurso de apelaci贸n previsto en el art铆culo citado antes de promover el juicio de amparo.
Criterio jur铆dico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no existe obligaci贸n de agotar el recurso de apelaci贸n previsto en el art铆culo 700 del C贸digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima antes de promover el amparo indirecto, en los casos en los que est茅n involucrados derechos de menores de edad.
Justificaci贸n: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, en la jurisprudencia 1a./J. 77/2013 (10a.), estableci贸 que se actualiza una excepci贸n al principio de definitividad en los casos en los que est茅 involucrado un menor de edad, cuando el recurso ordinario que deba agotarse no admita la suspensi贸n del acto y cualquiera de las partes alegue un riesgo para el propio menor en caso de ejecutarse la resoluci贸n impugnada.
El art铆culo 700 del C贸digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima establece que cuando la ejecuci贸n de autos pueda causar un da帽o irreparable o de dif铆cil reparaci贸n, el recurso de apelaci贸n podr谩 admitirse en el efecto suspensivo, siempre y cuando el apelante: 1) lo solicite al interponerlo; 2) se帽ale los motivos por los que considera que el da帽o que la ejecuci贸n pudiera causarle es irreparable o de dif铆cil reparaci贸n; 3) lo justifique por medio de documento o dictamen de un perito registrado; y 4) en caso de que el juzgado resuelva que efectivamente existe peligro de causar da帽o irreparable o de dif铆cil reparaci贸n, se帽alar谩 el monto de la cauci贸n que el apelante deber谩 exhibir dentro del t茅rmino de seis d铆as para que surta efectos la suspensi贸n. La legislaci贸n local sujeta la procedencia de la suspensi贸n del acto reclamado a mayores requisitos que los previstos en la Ley de Amparo, pues exige la justificaci贸n de la irreparabilidad del da帽o mediante documento o dictamen de un perito registrado, provocando que el recurso previsto en la ley ordinaria no sea adecuado y eficaz para alejar al menor de edad de la situaci贸n de vulnerabilidad en la que se encuentre.
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