LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN ESTADO DE VULNERABILIDAD PUEDEN SER EXENTAS DE OTORGAR LA GARANTIA QUE SE EXIGE EN MATERIA DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSION DEL ACTO👁️‍🗨️⚠️📚

 Registro digital: 2030306

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis: I.11o.C.64 K (11a.) Undécima Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Común Tipo: Aislada

PERSONAS ADULTAS MAYORES EN ESTADO DE VULNERABILIDAD. PUEDE EXENTÁRSELES DE EXHIBIR GARANTÍA CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.📚⚠️👁️‍🗨️

Hechos: Una persona adulta mayor, tercera extraña en el juicio de origen, promovió amparo indirecto contra la orden de embargo que podría ejecutarse en su domicilio con el empleo de la fuerza pública para llevarlo a cabo, y la posible orden de arresto en su contra. Solicitó la suspensión de los actos reclamados, se le concedió y se fijó garantía. Interpuso recurso de revisión en el que manifestó no contar con los recursos suficientes para exhibirla, por lo que solicitó se le dispensara de hacerlo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si de autos se advierte que la parte quejosa es una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad, por esas circunstancias puede exentársele de exhibir la garantía fijada con motivo de la suspensión del acto reclamado.

Justificación: Las circunstancias referidas de la parte quejosa traen aparejada la obligación de resolver la controversia atendiendo a la especial vulnerabilidad en que se encuentra, pues debe existir una protección reforzada para el goce y el ejercicio de sus derechos y dignidad humana, pues se presume que sus capacidades físicas y cognitivas como persona adulta mayor de edad están disminuidas en comparación con personas de menor edad. Ello obliga a que se le tenga consideración especial a efecto de llevar su defensa en un plano de igualdad y proteger, en todo momento, que no se cometan abusos y evitar una discriminación social, institucional y económica. La Ley de Amparo, en sus artículos 132, párrafo último, y 135, contempla la posibilidad de exentar de la exhibición de la garantía que se fije con motivo de la suspensión de los actos reclamados a personas en situaciones de vulnerabilidad. Estas normas son aplicables por analogía y mayoría de razón si la parte quejosa es una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad. Si las constancias del incidente de suspensión evidencian que se encuentra en dicho estado, esas condiciones integran la presunción de que no tiene posibilidad de exhibir una garantía que le permita seguir gozando de la suspensión. Al fijársele una garantía ello se traduciría en una denegación de justicia, pues al no estar en posibilidad de exhibirla la suspensión concedida quedaría sin efectos y, con ello, podrían ejecutarse en su perjuicio los actos reclamados y las consecuencias inherentes. Ello implica poner en riesgo su integridad física y dignidad humana, pues pudiera quedar sin los medios necesarios para subsistir.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

Comentarios

Entradas más populares de este blog

EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENOR NO SE CONFIGURA CUANDO NO SE DEMUESTRA EL DOLO POR PARTE DE LA MADRE CUSTODIO DE IMPEDIR LAS VISITAS AL PADRE

¿EN QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE REPUDIARSE LA HERENCIA?

SE DEBE APERTURAR INCIDENTE OFICIOSAMENTE EN MATERIA DE EXTRADICIÓN