NOMBRAR INTERVENTOR DURANTE EL JUICIO CONCURSAL NO IMPLICA QUE LOS ACREEDORES NO PUEDAN DEFENDER SUS INTERESES CUANDO AQUÉL NO LO HAGA📚👁️‍🗨️

 Registro digital: 2023844

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis: I.8o.C.90 C (10a.) Undécima Época

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Civil Tipo: Aislada

CONCURSO MERCANTIL. LOS ACREEDORES ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL INCIDENTE DE OBJECIÓN DE APROBACIÓN DE UN CRÉDITO CONTRA LA MASA CUANDO EL INTERVENTOR NO LO HAGA.❇️📚👁️‍🗨️

Conforme a los artículos 60, 61, 62, 63, 64 y 75 de la Ley de Concursos Mercantiles, cualquier acreedor o grupo de acreedores que representen por lo menos el diez por ciento del monto de los créditos a cargo del comerciante, de conformidad con la lista provisional de créditos; por lo menos el diez por ciento del pasivo a cargo del comerciante conforme a la lista definitiva de reconocimiento de créditos, o bien, conforme a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, tendrán derecho a solicitar al Juez el nombramiento de un interventor, quien representará los intereses de los acreedores y tendrá a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico, así como de los actos realizados por el comerciante en la administración de su empresa. No obstante, de los preceptos citados no se advierte que el acreedor, al nombrar a un interventor, pierda o subrogue sus derechos adjetivos y sustantivos para oponerse a la aprobación de un crédito, por lo que si el interventor no realiza los actos tendentes a vigilar al conciliador o al síndico, los acreedores están legitimados para hacerlo, debido precisamente a su condición, que es inherente al carácter universal del proceso concursal y por recaer en ellos el interés de poder satisfacer en mayor medida el pago de los créditos que existan a su favor y a cargo de la concursada. Por tanto, los acreedores están legitimados para promover el incidente de objeción de aprobación de un crédito contra la masa, cuando el interventor no lo haga, ya que el nombramiento de éste no anula la legitimación del titular de los derechos procesales y sustantivos para defender sus intereses.

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