LA PRESCRIPCIÓN EN UN CONTRATO DE SEGURO INICIA DESDE QUE LAS BENEFICIARIAS CONOCEN DEL SINIESTRO Y NO DESDE QUE ÉSTE SE REALIZA
Registro digital: 2030600 PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE SEGURO. ES PROPORCIONAL LA REGLA DE QUE INICIE SU PLAZO HASTA QUE LA PERSONA TENGA CONOCIMIENTO DE LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO Y DEL DERECHO CONSTITUIDO A SU FAVOR👍👫. Criterio jurídico: El artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro es constitucional, ya que su análisis bajo un test de proporcionalidad demuestra que protege el derecho de acceso a la justicia de las terceras personas beneficiarias de un contrato de seguro en el que no participaron, sin afectar la seguridad jurídica de las aseguradoras. Es razonable que la prescripción inicie cuando las terceras personas conozcan el siniestro y el derecho a su favor, ya que perder la posibilidad de reclamar sin saberlo iría en contra del acceso a la justicia. Asimismo, respeta la seguridad jurídica de las aseguradoras, quienes solo pueden enfrentar reclamaciones cuando el derecho se vuelve exigible al ser conocido por las beneficiarias ...