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Mostrando las entradas de septiembre, 2025

LA PRESCRIPCIÓN EN UN CONTRATO DE SEGURO INICIA DESDE QUE LAS BENEFICIARIAS CONOCEN DEL SINIESTRO Y NO DESDE QUE ÉSTE SE REALIZA

Registro digital: 2030600 PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE SEGURO. ES PROPORCIONAL LA REGLA DE QUE INICIE SU PLAZO HASTA QUE LA PERSONA TENGA CONOCIMIENTO DE LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO Y DEL DERECHO CONSTITUIDO A SU FAVOR👍👫.   Criterio jurídico: El artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro es constitucional, ya que su análisis bajo un test de proporcionalidad demuestra que protege el derecho de acceso a la justicia de las terceras personas beneficiarias de un contrato de seguro en el que no participaron, sin afectar la seguridad jurídica de las aseguradoras. Es razonable que la prescripción inicie cuando las terceras personas conozcan el siniestro y el derecho a su favor, ya que perder la posibilidad de reclamar sin saberlo iría en contra del acceso a la justicia. Asimismo, respeta la seguridad jurídica de las aseguradoras, quienes solo pueden enfrentar reclamaciones cuando el derecho se vuelve exigible al ser conocido por las beneficiarias ...

CUANDO EL DEUDOR ALIMENTARIO RECLAMA LA CASA DONDE VIVE LA MADRE DE SU MENOR HIJA AMPARÁNDOSE EN EL DERECHO DE PROPIEDAD QUE LE ASISTE, SE DEBE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE INFANCIA

DERECHO DE ALIMENTOS (HABITACIÓN) DE MENORES DE EDAD. EN UN JUICIO CIVIL DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, DEBE RESOLVERSE CON PERSPECTIVA DE INFANCIA CUANDO EL ACTOR ES EL OBLIGADO ALIMENTARIO Y PADRE DEL MENOR QUE HABITA EL BIEN INMUEBLE EN CUESTIÓN. 👪👍 Hechos: En un caso familiar, una mujer demandó a su ex pareja el pago de pensión alimenticia para ella y su hija menor. Inicialmente, se ordenó al demandado pagar alimentos provisionales mientras seguía el juicio. Paralelamente, el padre inició un juicio civil ordinario solicitando la terminación del contrato verbal de comodato del inmueble donde vivía su hija con la actora, pidiendo su desocupación y entrega. Aunque inicialmente esta acción fue rechazada, en segunda instancia se revocó la decisión, ordenando a la demandada entregar el inmueble. La madre promovió un juicio de amparo argumentando que la sentencia afectaba el interés superior de la infancia y los derechos alimenticios de su hija. Sin embargo, el Tribunal Colegi...

IMPORTANTE JURISPRUDENCIA QUE ESTABLECE LO QUE ES JUZGAR CON PERSPECTIVA DE INFANCIA EN EL CASO DE DELITOS SEXUALES EN CONTRA DE MENORES

 Registro digital: 2030572 DELITOS SEXUALES COMETIDOS CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.   OBLIGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA INVESTIGAR CON PERSPECTIVA DE INFANCIA. 👪💑👍   Hechos: Una pareja tuvo dos hijos durante su matrimonio. Años después se divorciaron, y la madre se mudó con sus hijos a la Ciudad de México, acordando que el padre los visitaría los fines de semana y podría llevarlos a su domicilio en Guanajuato. Más tarde, mediante una psicóloga, la madre descubrió que sus hijos posiblemente habían sufrido violencia sexual por parte del padre en Guanajuato.   Ante esto, la madre denunció los hechos en una fiscalía de la Ciudad de México, donde residía con los niños. Una agente del ministerio público inició una carpeta de investigación y recopiló diversas pruebas. Luego, declinó la competencia a favor de la fiscalía de Guanajuato, ya que los hechos ocurrieron en esa entidad.   Posteriormente, la madre presentó nuevos datos de prueba r...

LA ARBITRARIEDAD MÁS GROSERA EN LA COMISIÓN DE UN DELITO: CREER QUE POR TENER EN POSESIÓN LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO PORQUE TE DEDICAS AL COMERCIO ES SUFICIENTE PARA FINCAR RESPONSABILIDAD Y HACER CULPABLE AL PRESUNTO!!!

 Justificación: El artículo 243, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), señala que para demostrar el conocimiento de la procedencia ilícita de los objetos poseídos, necesario en el delito de encubrimiento por receptación, basta con probar que los bienes están relacionados con el giro comercial del tenedor o receptor si este es comerciante, o que, sin serlo, tiene en su posesión dos o más de dichos bienes.  Este método para establecer el conocimiento de la procedencia ilícita vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que la simple prueba de la actividad comercial o la cantidad de bienes en posesión genera una suposición de responsabilidad penal contra el tenedor o receptor, asumiéndolo como culpable de un delito sin demostrar que conocía la procedencia ilícita de los bienes.   Además, se compromete la igualdad procesal entre las partes, ya que se exime al ministerio público, como ente acusador con la carga d...

REQUISITOS QUE DEBE CONTENER TODO CONVENIO DE DIVORCIO PARA SER APROBADO JUDICIALMENTE

 Elementos esenciales que debe contener un convenio de divorcio para ser aprobado por el juez. Importante jurisprudencia que resuelve muchos problemas cuando se trata de liquidar la sociedad conyugal y la situación de los hijos menores.👍👪  Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que un convenio de divorcio puede ser aprobado por "no contravenir disposiciones legales" cuando cumple con los siguientes requisitos: i) aborda explícitamente todos los puntos señalados en el artículo 443 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; ii) no vulnera ni menoscaba los derechos de las hijas o hijos, conforme al artículo 446 del mismo ordenamiento; iii) no incluye cláusulas que reflejen relaciones de poder o asimetrías de género que afecten las estipulaciones acordadas; y iv) las partes hayan tenido pleno conocimiento de los alcances del convenio, con acceso a toda la información sobre los bienes sujetos a compensación, y q...

UN ACTO DE MOLESTIA (QUE LA POLICÍA BUSQUE A LA PERSONA EN SU DOMICILIO PARA QUE COMPAREZCA) ORIGINA EL DERECHO A TENER ACCESO INMEDIATO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN

 Registro digital: 2030556 ACTO DE MOLESTIA QUE DETONA EL DERECHO DE ACCEDER A LOS REGISTROS DE UNA INVESTIGACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO UNA PERSONA ES BUSCADA EN SU DOMICILIO CON MOTIVO DE UNA CARPETA ABIERTA EN SU CONTRA.👍👮 Hechos : Unos agentes de la policía acudieron al domicilio de una persona para que compareciera ante el ministerio público en relación con una carpeta de investigación. En ese momento, la persona buscada no se encontraba en el inmueble, por lo que le comentaron a su vecina el motivo de su visita. Posteriormente, el particular acudió a la fiscalía a solicitar acceso a la carpeta de investigación, pero el fiscal le negó dicha petición debido a que no se encontraba detenido, no había sido citado para una entrevista o para declarar, ni fue sujeto de un acto de molestia , con fundamento en los artículos 113, fracción VIII, y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En contra de dicha determinación, la persona que sufrió el acto de molestia promovió un ju...

TE DOY ALIMENTOS PERO REGRESAME LA CASA DONDE VIVES CON MI HIJA!!!!!!

 Registro digital: 2030559 ALIMENTOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD. LAS OBLIGACIONES QUE ASISTEN AL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA EXIGEN VERIFICARLOS DESDE LA PERSPECTIVA DE LA PERSONA QUE DEBE OTORGARLOS, ASÍ COMO DESDE LA PERSONA QUE LE CORRESPONDE RECIBIRLOS.👍👪 Hechos: En una controversia familiar, una mujer demandó a su ex concubino el pago de una pensión alimenticia tanto para ella, como para su hija menor de edad. En primera instancia se condenó al demandado a pagar alimentos provisionales mientras continuaba el juicio. Paralelamente, el padre promovió un juicio ordinario civil en el que reclamó la terminación del contrato verbal de comodato celebrado con la actora respecto del inmueble en el que habitaba con su hija y pidió su desocupación y entrega . Esta acción se declaró improcedente pero en segunda instancia la sentencia se revocó y se determinó que la demandada debía entregar el inmueble. Esta última promovió un juicio de amparo y argumentó que la sentencia vulnerab...

EL REGLAMENTO NO PUEDE IR MÁS ALLÁ DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY (CONTROL DE TABACO)

 CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.👀 Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el artículo referido, al prohibir la venta de alimentos y bebidas en las zonas exclusivas para fumar, viola el principio de subordinación jerárquica. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el artículo 60, párrafo primero, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco viola el principio de subordinación jerárquic a. Justificación: La Ley General para el Control del Tabaco regula las áreas exclusivas para fumar y establece las características que esos espacios deben tener, así como los lugares en los que pueden ubicarse. Tales aspectos pueden desarrollarse, detallarse o complementarse a través del reglame...

AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL GENERAN INTERESES INDEMNIZATORIOS

 Registro digital: 2030320 AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL. GENERAN INTERESES CONFORME A LOS ARTÍCULOS 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 23 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, AUN CUANDO SE CALCULEN DE FORMA AUTÓNOMA AL SALARIO BASE DE LA CONDENA.👍 Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el pago del aguinaldo y la prima vacacional que no se integraron a la condena de los salarios caídos en un juicio laboral en el que se ejerció como acción principal la reinstalación, generan los intereses previstos en el tercer párrafo de los mencionados artículos 48 y 23. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el pago del aguinaldo y la prima vacacional a que se condena a la parte patronal en los juicios en los que se alega un despido injustificado sí generan los intereses prev...

UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL ES EFICAZ DESDE QUE SE EMITE O DESDE QUE CAUSA EJECUTORIA????

 Registro digital: 2030380 RESOLUCIONES JUDICIALES. ADQUIEREN EFICACIA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE DICTAN.👀 Hechos: En un juicio de amparo y en un recurso de revisión se argumentaron cuestiones para examinar el momento en que una resolución judicial (sentencia) adquiere eficacia: si es a partir de su emisión o hasta que causa ejecutoria. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que una resolución judicial, como acto emitido por una autoridad del Estado, si satisface los requisitos previstos en la legislación aplicable, es válida y eficaz desde el momento en que se emite . Justificación: La firmeza de una resolución judicial sólo sirve para establecer la preclusión del derecho de las partes para impugnarla y que lo ahí resuelto se torne inmutable. A partir de que adquiere firmeza ya no podrá ser objeto de impugnación ni análisis en diversa instancia o procedimiento. La eficacia de la resolución judicial sólo puede quedar supeditada a un acontecimiento poste...

EL PLAZO DE DOS AÑOS PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE SEGURO SE INTERRUMPE CON LA SOLICITUD QUE HACE EL ASEGURADO A LA CONDUSEF A EFECTO DE QUE REALICE EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE

 Registro digital: 2030376 PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO. SE INTERRUMPE CON LA SOLICITUD A LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), PARA QUE EMITA EL DICTAMEN TÉCNICO (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN II, DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).👍😲 Hechos: Una persona moral reclamó a la aseguradora el pago por el siniestro ocurrido en su empresa, el cual se declaró improcedente. La actora presentó queja ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). La aseguradora presentó el informe en la audiencia de conciliación señalando nuevamente la improcedencia de lo reclamado. La Condusef determinó en su dictamen técnico que se desprendían elementos para suponer la procedencia de lo reclamado, dejando a salvo los derechos de las partes para hacerlos valer ante los tribunales competentes. La actora promovió juicio oral mercantil sobre el cumplimi...

EL 6 POR CIENTO QUE DEBEN APORTAR LOS PENSIONISTAS Y PENSIONADOS DEL ISSEMYM VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, Y LOS PRINCIPIOS DE PREVISIÓN SOCIAL Y DE EQUIDAD

 Registro digital: 2030371 PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM). EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, Y LOS PRINCIPIOS DE PREVISIÓN SOCIAL Y DE EQUIDAD.👍 Hechos: En amparo indirecto se reclamó como heteroaplicativo el citado precepto, por establecer una cuota obligatoria que deben enterar los pensionados y pensionistas del 6 % del monto de la pensión de que disfruten, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), destinada a cubrir las prestaciones de servicios de salud. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 33 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios viola el derecho a la igualdad en materia de seguridad social, y los principios de previsión social y de equidad...

UNA MADRE DEMANDA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA SUS MENORES HIJOS, LOS CUALES VIVEN CON LA ABUELA

 PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL EN FAVOR DE PERSONAS MENORES DE EDAD. EN LA RECLAMACIÓN EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EXAMINAR LA LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA DE LOS PADRES PARA ACTUAR EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).👍🙋🙋 Hechos: La madre de dos personas menores de edad demandó alimentos por propio derecho y en representación de éstas; expresó que se decretó su depósito judicial en el domicilio de la abuela (madre de la promovente), ya que por cuestiones laborales ella vive en una ciudad distinta, fijándose una pensión alimenticia provisional. En la reclamación interpuesta por el progenitor al contestar la demanda, la persona juzgadora determinó que la actora carecía de legitimación para demandar alimentos en representación de sus hijos, ya que quien los tiene en custodia es la abuela materna. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la reclamación contra la pensión alimenticia provisional d...

EL PAGO EN UDIS DE UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO PUEDE GENERAR EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE

 Registro digital: 2030365 PAGO DE CRÉDITO EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS) AL VALOR VIGENTE AL CUBRIR EL TOTAL DEL ADEUDO. LAS CLÁUSULAS QUE LO ESTABLECEN SON INCONVENCIONALES.👀😲 Hechos: En un juicio especial hipotecario se demandó el vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, en el cual se acordó que el crédito se pagaría en unidades de inversión (UDIS) al valor vigente al hacerse el pago total del adeudo. Se absolvió a la demandada y se condenó a la actora al pago de gastos y costas. En segunda instancia se revocó la sentencia definitiva, se declaró el vencimiento anticipado del plazo y se condenó al pago del saldo insoluto en los términos acordados en el contrato. En amparo directo la quejosa argumentó que las cláusulas relativas son inconvencionales, porque se actualiza un abuso patrimonial en perjuicio de su propiedad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que son inconvencionales las cl...

TESIS AISLADA INÉDITA Y POLÉMICA: LA SUCESIÓN DE UN CÓNYUGE PUEDE DEMANDAR A LA SUCESIÓN DEL OTRO PENSIÓN COMPENSATORIA CUANDO AMBOS YA FALLECIERON Y EL MATRIMONIO FUE POR SEPARACIÓN DE BIENES

 Registro digital: 2030360 INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 342-A DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. LA SUCESIÓN DE LA CÓNYUGE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA DEMANDARLA [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 117/2022 (11a.)]. Hechos: Un matrimonio de más de cincuenta años celebrado bajo el régimen de separación de bienes terminó por muerte de la cónyuge, sin que ésta en vida hubiera demandado la compensación prevista en el artículo referido. Un año después falleció el otro cónyuge y años más tarde, la sucesión de aquélla demandó a la de éste el pago de una indemnización compensatoria de hasta el 50 % del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio . En primera instancia se resolvió que la sucesión de la cónyuge actora carecía de legitimación para demandar dicha indemnización por considerar que el derecho invocado es personalísimo. En segunda instancia la Sala revocó esa det...

EMPLAZAR POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO PUEDE RESULTAR GRAVOSO PARA LA QUEJOSA EN AMPARO, POR LO QUE DEBE RECABAR DE OFICIO PRUEBAS DE SU CAPACIDAD ECONÓMICA PARA SUFREGAR LOS GASTOS DE LA NOTIFICACIÓN

 Registro digital: 2030344 EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO A COSTA DE LA QUEJOSA. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE DESAHOGAR LOS MEDIOS PROBATORIOS NECESARIOS PARA ACREDITAR SU SITUACIÓN ECONÓMICA.👀👌👍 Hechos: En amparo indirecto se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado a costa de la quejosa, ya que no ofreció medio de convicción que comprobara su condición de escasos recursos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se ordena emplazar al tercero interesado por edictos, a costa de la quejosa, el órgano jurisdiccional debe realizar la investigación oficiosa para determinar su situación económica, con el fin de analizar la procedencia de la excepción a su erogación. Justificación: Conforme a la tesis 1a. CXXIII/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PUBLICACIÓN DE EDICTOS SIN COSTO PARA EL QUEJOSO DE ESCASOS RECURSOS. LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27, FRACC...

SE DEBEN OTORGA ALIMENTOS PROVISIONALES EN CASO DE QUE SE DEMANDEN VÍA RECONVENCIÓN CUANDO SE MANIFIESTA QUE LA ESPOSA SE DEDICÓ A LABORES DEL HOGAR

 Registro digital: 2030321 ALIMENTOS PROVISIONALES. EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DEBE HACERSE EXTENSIVO PARA SU FIJACIÓN Y ASEGURAMIENTO A QUIEN DEMANDA O RECONVIENE UNA PENSIÓN COMPENSATORIA EN CASO DE DIVORCIO Y SEÑALA QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR.👍👌👪 Hechos: En un juicio de divorcio incausado, la demandada reconvino el pago de una pensión compensatoria y solicitó la fijación y aseguramiento de alimentos provisionales, por su dedicación preponderante a las labores del hogar. Se negó la petición al considerarse que, dada la naturaleza de esa pensión, únicamente se establece en la sentencia definitiva . En amparo indirecto se consideró correcto el proceder de la autoridad responsable, además de que se determinó que la quejosa podía ejercer la diversa acción para obtener el pago de una pensión provisional derivado de su vínculo filial –esposa–, acorde con los artículos 210 del ...

EL PLAZO DE 6 MESES QUE OTORGA LA LEY CIVIL DE DURANGO PARA EJERCER ACCIÓN POR VICIOS OCULTOS EN INMUEBLE, VIOLA EL DERECHO A UNA VIVENDA DIGNA AL NO SER RAZONABLE EL TIEMPO ESTIPULADO PARA ADVERTIR DE LOS DEFECTOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVENDA

 Registro digital: 2030319 ACCIÓN DE REDUCCIÓN DE PRECIO POR VICIOS Y/O DEFECTOS ESTRUCTURALES OCULTOS EN UN INMUEBLE HABITACIONAL. EL ARTÍCULO 2030 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO, AL PREVER UN PLAZO PRESCRIPTIVO DE SEIS MESES PARA SU EJERCICIO, VIOLA EL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 26 DE DICIEMBRE DE 2021).👌👍😊 Hechos: Una persona ejerció la acción estimatoria o de reducción de precio por los vicios ocultos del inmueble que adquirió. Tanto en primera como en segunda instancias se determinó que prescribió al no haber promovido en el plazo de seis meses contado desde la entrega de la cosa enajenada, conforme al artículo 2030 del Código Civil del Estado de Durango, vigente hasta el 26 de diciembre de 2021. En amparo directo reclamó la inconstitucionalidad de ese precepto, al considerar que viola el derecho a una vivienda digna. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el citado artículo 2030, al prever un plazo presc...

NO ES OBLIGATORIO EL DESGLOSE DETALLADO DE CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE CUBRE UNA PÓLIZA PARA TENER GARANTIZADA LA OBLIGACIÓN

 Registro digital: 2030366 PÓLIZA DE FIANZA EXHIBIDA CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO. SI CONTIENE LOS DATOS DEL EXPEDIENTE RELATIVO Y EL SEÑALAMIENTO CONCRETO Y ESPECÍFICO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES O CONTRACTUALES DEL FIADO Y EL MONTO AFIANZADO, ES VÁLIDA PARA CONSIDERAR SATISFECHA LA GARANTÍA A QUE SE CONDICIONÓ LA EFECTIVIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR.👍👀 Hechos: Un Tribunal Laboral decretó la suspensión de la sentencia reclamada en amparo directo en favor de la patronal para determinados efectos, y fijó los montos que debía garantizar por los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionársele al tercero interesado; sin embargo, rehusó tener por garantizada la medida cautelar porque la quejosa exhibió una sola póliza de fianza para garantizar ambos conceptos sin el desglose de los montos objeto de la misma . Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la póliza de fianza exhibida con motivo de la concesión de la suspensión en ...