EMPLAZAR POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO PUEDE RESULTAR GRAVOSO PARA LA QUEJOSA EN AMPARO, POR LO QUE DEBE RECABAR DE OFICIO PRUEBAS DE SU CAPACIDAD ECONÓMICA PARA SUFREGAR LOS GASTOS DE LA NOTIFICACIÓN
Registro digital: 2030344
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO A COSTA DE LA QUEJOSA. EL
ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE DESAHOGAR LOS MEDIOS PROBATORIOS NECESARIOS
PARA ACREDITAR SU SITUACIÓN ECONÓMICA.👀👌👍
Hechos: En amparo indirecto se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado a costa de la
quejosa, ya que no ofreció medio de convicción que comprobara su condición de escasos recursos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se ordena emplazar al
tercero interesado por edictos, a costa de la quejosa, el órgano jurisdiccional debe realizar la
investigación oficiosa para determinar su situación económica, con el fin de analizar la procedencia
de la excepción a su erogación.
Justificación: Conforme a la tesis 1a. CXXIII/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, de rubro: "PUBLICACIÓN DE EDICTOS SIN COSTO PARA EL QUEJOSO
DE ESCASOS RECURSOS. LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27,
FRACCIÓN III, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO.", a fin de dilucidar el alcance del concepto de
"escasos recursos" a que se refiere la Ley de Amparo, el órgano jurisdiccional debe analizar en
cada caso en particular los elementos que obren en autos que le permitan determinar, fundada y
motivadamente, la procedencia de la excepción a la erogación de los edictos por parte del
amparista.
Para ello, el juzgador podrá pronunciarse respecto a las pruebas ofrecidas, teniendo incluso la
facultad de recabar nuevos medios de prueba como medidas para mejor proveer ante la
insuficiencia de elementos en el expediente para formarse un juicio sobre la condición económica
de la quejosa.
Si ésta, bajo protesta de decir verdad, aduce que no cuenta con medios económicos suficientes, el
juzgador debe allegarse de las pruebas que considere conducentes, como la prueba pericial
socioeconómica, entre otras.
En el supuesto de que se determine que los edictos deben ser cubiertos por la quejosa, deberá
revisarse el contenido del extracto para verificar la posibilidad de reducir el costo, siempre y cuando
no se afecten los datos necesarios que deba conocer el tercero para ser debidamente emplazado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Queja 259/2024. Rodolfo Salazar Sandoval, su sucesión. 27 de enero de 2025. Unanimidad de
votos. Ponente: Socorro Arias Rodríguez, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la
Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Liliana Bueno
Casales.
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Undécima Época Materia(s): Común
Tesis: II.2o.A.9 K (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la
Federación.
Tipo: Aislada
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