EMPLAZAR POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO PUEDE RESULTAR GRAVOSO PARA LA QUEJOSA EN AMPARO, POR LO QUE DEBE RECABAR DE OFICIO PRUEBAS DE SU CAPACIDAD ECONÓMICA PARA SUFREGAR LOS GASTOS DE LA NOTIFICACIÓN

 Registro digital: 2030344

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO A COSTA DE LA QUEJOSA. EL

ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE DESAHOGAR LOS MEDIOS PROBATORIOS NECESARIOS

PARA ACREDITAR SU SITUACIÓN ECONÓMICA.👀👌👍


Hechos: En amparo indirecto se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado a costa de la

quejosa, ya que no ofreció medio de convicción que comprobara su condición de escasos recursos.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se ordena emplazar al

tercero interesado por edictos, a costa de la quejosa, el órgano jurisdiccional debe realizar la

investigación oficiosa para determinar su situación económica, con el fin de analizar la procedencia

de la excepción a su erogación.


Justificación: Conforme a la tesis 1a. CXXIII/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, de rubro: "PUBLICACIÓN DE EDICTOS SIN COSTO PARA EL QUEJOSO

DE ESCASOS RECURSOS. LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27,

FRACCIÓN III, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO.", a fin de dilucidar el alcance del concepto de

"escasos recursos" a que se refiere la Ley de Amparo, el órgano jurisdiccional debe analizar en

cada caso en particular los elementos que obren en autos que le permitan determinar, fundada y

motivadamente, la procedencia de la excepción a la erogación de los edictos por parte del

amparista.

Para ello, el juzgador podrá pronunciarse respecto a las pruebas ofrecidas, teniendo incluso la

facultad de recabar nuevos medios de prueba como medidas para mejor proveer ante la

insuficiencia de elementos en el expediente para formarse un juicio sobre la condición económica

de la quejosa.

Si ésta, bajo protesta de decir verdad, aduce que no cuenta con medios económicos suficientes, el

juzgador debe allegarse de las pruebas que considere conducentes, como la prueba pericial

socioeconómica, entre otras.

En el supuesto de que se determine que los edictos deben ser cubiertos por la quejosa, deberá

revisarse el contenido del extracto para verificar la posibilidad de reducir el costo, siempre y cuando

no se afecten los datos necesarios que deba conocer el tercero para ser debidamente emplazado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 259/2024. Rodolfo Salazar Sandoval, su sucesión. 27 de enero de 2025. Unanimidad de

votos. Ponente: Socorro Arias Rodríguez, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la

Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Liliana Bueno

Casales.

Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito

Undécima Época Materia(s): Común

Tesis: II.2o.A.9 K (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la

Federación.

Tipo: Aislada

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