IMPORTANTE JURISPRUDENCIA QUE ESTABLECE LO QUE ES JUZGAR CON PERSPECTIVA DE INFANCIA EN EL CASO DE DELITOS SEXUALES EN CONTRA DE MENORES

 Registro digital: 2030572

DELITOS SEXUALES COMETIDOS CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.  
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA INVESTIGAR CON PERSPECTIVA DE INFANCIA. 👪💑👍
 
Hechos: Una pareja tuvo dos hijos durante su matrimonio. Años después se divorciaron, y la madre se mudó con sus hijos a la Ciudad de México, acordando que el padre los visitaría los fines de semana y podría llevarlos a su domicilio en Guanajuato. Más tarde, mediante una psicóloga, la madre descubrió que sus hijos posiblemente habían sufrido violencia sexual por parte del padre en Guanajuato.  
Ante esto, la madre denunció los hechos en una fiscalía de la Ciudad de México, donde residía con los niños. Una agente del ministerio público inició una carpeta de investigación y recopiló diversas pruebas. Luego, declinó la competencia a favor de la fiscalía de Guanajuato, ya que los hechos ocurrieron en esa entidad.  
Posteriormente, la madre presentó nuevos datos de prueba relacionados con los mismos hechos en la fiscalía de la Ciudad de México, por lo que la agente del ministerio público ordenó recibirlos y remitió la carpeta completa a Guanajuato para continuar con la investigación.  
En la audiencia inicial, un juez de control declaró nulas todas las pruebas recopiladas por la agente del ministerio público de la Ciudad de México, incluyendo las denuncias de la madre y de los menores, así como los primeros dictámenes médicos y psicológicos. Argumentó que dicha autoridad carecía de competencia para recibir estas pruebas. Como resultado, al invalidarse todas las pruebas, el juez decidió no vincular al padre a proceso, y esta decisión fue confirmada en apelación.  

Criterio jurídico: Ante una denuncia por posibles delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes, el ministerio público debe investigar con perspectiva de infancia, sin importar su incompetencia territorial. Esto significa iniciar una carpeta de investigación de inmediato, considerando la edad, madurez y desarrollo de la víctima para realizar estas acciones: a) tomar la declaración de la niña o niño sin priorizar aspectos procesales sobre competencia territorial; b) garantizar atención médica y psicológica para preservar su bienestar integral; y c) obtener dictámenes médicos y psicológicos necesarios por profesionales especializados en niñez. Luego de esto, el ministerio público deberá remitir la carpeta de investigación a la autoridad competente para su integración.

Justificación: Por lo general, el ministerio público determina su incompetencia al saber que los hechos ocurrieron en un lugar distinto al de la denuncia y remite la carpeta a la autoridad competente. Sin embargo, en casos de violencia sexual contra niñas, niños o adolescentes, las autoridades deben realizar diligencias básicas para evitar la pérdida de evidencias y prevenir la revictimización, atendiendo al interés superior de la niñez. Es esencial que las autoridades ministeriales no prioricen trámites dilatorios relacionados con su competencia ante la clara necesidad de atender diligentemente estos casos de violencia.

Instancia: Primera Sala Undécima Época Materia(s): Penal,

Constitucional

Tesis: 1a./J. 98/2025 (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la

Federación.

Tipo: Jurisprudencia

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