LA ARBITRARIEDAD MÁS GROSERA EN LA COMISIÓN DE UN DELITO: CREER QUE POR TENER EN POSESIÓN LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO PORQUE TE DEDICAS AL COMERCIO ES SUFICIENTE PARA FINCAR RESPONSABILIDAD Y HACER CULPABLE AL PRESUNTO!!!

 Justificación: El artículo 243, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), señala que para demostrar el conocimiento de la procedencia ilícita de los objetos poseídos, necesario en el delito de encubrimiento por receptación, basta con probar que los bienes están relacionados con el giro comercial del tenedor o receptor si este es comerciante, o que, sin serlo, tiene en su posesión dos o más de dichos bienes. 

Este método para establecer el conocimiento de la procedencia ilícita vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que la simple prueba de la actividad comercial o la cantidad de bienes en posesión genera una suposición de responsabilidad penal contra el tenedor o receptor, asumiéndolo como culpable de un delito sin demostrar que conocía la procedencia ilícita de los bienes. 

Además, se compromete la igualdad procesal entre las partes, ya que se exime al ministerio público, como ente acusador con la carga de la prueba, de demostrar que una persona poseía bienes producto de un delito con conocimiento de su origen ilícito. Esto le permite suponer dicho conocimiento únicamente al probar la actividad económica de la persona imputada o la cantidad de bienes en su posesión, generando una acreditación normativa que transfiere la carga probatoria del órgano acusador a la persona imputada.

Instancia: Primera Sala Undécima Época Materia(s): Penal,
Constitucional
Tesis: 1a./J. 94/2025 (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la
Federación.
Tipo: Jurisprudencia

Comentarios

Entradas más populares de este blog

¿EN QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE REPUDIARSE LA HERENCIA?

SE DEBE APERTURAR INCIDENTE OFICIOSAMENTE EN MATERIA DE EXTRADICIÓN

SE DEBEN GIRAR OFICIOS A DIVERSAS DEPENDENCIAS PARA UBICAR EL DOMICILIO, SI ASI SE SOLICITA