SE DEBEN OTORGA ALIMENTOS PROVISIONALES EN CASO DE QUE SE DEMANDEN VÍA RECONVENCIÓN CUANDO SE MANIFIESTA QUE LA ESPOSA SE DEDICÓ A LABORES DEL HOGAR
Registro digital: 2030321
ALIMENTOS PROVISIONALES. EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DEBE HACERSE
EXTENSIVO PARA SU FIJACIÓN Y ASEGURAMIENTO A QUIEN DEMANDA O RECONVIENE
UNA PENSIÓN COMPENSATORIA EN CASO DE DIVORCIO Y SEÑALA QUE SE DEDICÓ
PREPONDERANTEMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR.👍👌👪
Hechos: En un juicio de divorcio incausado, la demandada reconvino el pago de una pensión
compensatoria y solicitó la fijación y aseguramiento de alimentos provisionales, por su dedicación
preponderante a las labores del hogar. Se negó la petición al considerarse que, dada la naturaleza
de esa pensión, únicamente se establece en la sentencia definitiva. En amparo indirecto se
consideró correcto el proceder de la autoridad responsable, además de que se determinó que la
quejosa podía ejercer la diversa acción para obtener el pago de una pensión provisional derivado de
su vínculo filial –esposa–, acorde con los artículos 210 del Código de Procedimientos Civiles, en
relación con los diversos 233, 239 y 242 del Código Civil ambos para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 210 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave debe hacerse extensivo
para la fijación y aseguramiento de alimentos provisionales a quien demanda o reconviene una
pensión compensatoria en caso de divorcio, y señala que se dedicó preponderantemente a las
labores del hogar.
Justificación: Las personas mencionadas en el citado artículo 210, no son las únicas que pueden
reclamar una pensión alimenticia provisional y su aseguramiento. En todo caso,
corresponderá al órgano jurisdiccional determinar si la relación integrada es o no familiar y si las
personas que la integran pueden ser acreedoras alimentarias, en atención a los derechos a la
igualdad y a la no discriminación reconocidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como al diverso a la protección a la familia establecido en el artículo
4o. de la propia Constitución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 42/2023. 11 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva
Vázquez. Secretario: Antonio Bandala Ruiz.
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Undécima Época Materia(s): Civil
Tesis: VII.1o.C.14 C (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la
Federación.
Tipo: Aislada
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