SE DEBEN OTORGA ALIMENTOS PROVISIONALES EN CASO DE QUE SE DEMANDEN VÍA RECONVENCIÓN CUANDO SE MANIFIESTA QUE LA ESPOSA SE DEDICÓ A LABORES DEL HOGAR

 Registro digital: 2030321

ALIMENTOS PROVISIONALES. EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DEBE HACERSE

EXTENSIVO PARA SU FIJACIÓN Y ASEGURAMIENTO A QUIEN DEMANDA O RECONVIENE

UNA PENSIÓN COMPENSATORIA EN CASO DE DIVORCIO Y SEÑALA QUE SE DEDICÓ

PREPONDERANTEMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR.👍👌👪


Hechos: En un juicio de divorcio incausado, la demandada reconvino el pago de una pensión

compensatoria y solicitó la fijación y aseguramiento de alimentos provisionales, por su dedicación

preponderante a las labores del hogar. Se negó la petición al considerarse que, dada la naturaleza

de esa pensión, únicamente se establece en la sentencia definitiva. En amparo indirecto se

consideró correcto el proceder de la autoridad responsable, además de que se determinó que la

quejosa podía ejercer la diversa acción para obtener el pago de una pensión provisional derivado de

su vínculo filial –esposa–, acorde con los artículos 210 del Código de Procedimientos Civiles, en

relación con los diversos 233, 239 y 242 del Código Civil ambos para el Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 210 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave debe hacerse extensivo

para la fijación y aseguramiento de alimentos provisionales a quien demanda o reconviene una

pensión compensatoria en caso de divorcio, y señala que se dedicó preponderantemente a las

labores del hogar.


Justificación: Las personas mencionadas en el citado artículo 210, no son las únicas que pueden

reclamar una pensión alimenticia provisional y su aseguramiento. En todo caso,

corresponderá al órgano jurisdiccional determinar si la relación integrada es o no familiar y si las

personas que la integran pueden ser acreedoras alimentarias, en atención a los derechos a la

igualdad y a la no discriminación reconocidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como al diverso a la protección a la familia establecido en el artículo

4o. de la propia Constitución.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 42/2023. 11 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva

Vázquez. Secretario: Antonio Bandala Ruiz.

Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito

Undécima Época Materia(s): Civil

Tesis: VII.1o.C.14 C (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la

Federación.

Tipo: Aislada

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