AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL GENERAN INTERESES INDEMNIZATORIOS
Registro digital: 2030320
AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL. GENERAN INTERESES CONFORME A LOS ARTÍCULOS 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 23 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, AUN CUANDO SE CALCULEN DE FORMA AUTÓNOMA AL SALARIO BASE DE LA CONDENA.👍
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al
analizar si el pago del aguinaldo y la prima vacacional que no se integraron a la condena de los
salarios caídos en un juicio laboral en el que se ejerció como acción principal la reinstalación,
generan los intereses previstos en el tercer párrafo de los mencionados artículos 48 y 23.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con
residencia en la Ciudad de México, determina que el pago del aguinaldo y la prima vacacional a que
se condena a la parte patronal en los juicios en los que se alega un despido injustificado sí generan
los intereses previstos en el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, de idéntico
contenido al tercer párrafo del artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de
Jalisco y sus Municipios, aun cuando se calculen de forma autónoma al salario base de la condena.
Justificación: Conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo y la prima
vacacional integran el salario, al ser prestaciones que se entregan a la parte trabajadora
ordinariamente por su trabajo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 20/2018
(10a.), explicó que en la tesis 2a./J. 33/2002, se concluyó que el pago del aguinaldo integra el
salario base para efectos indemnizatorios, cuya condena se encuentra limitada al plazo máximo de
doce meses y, conforme al tercer párrafo del indicado artículo 48, deben excluirse del pago de los
intereses las prestaciones o indemnizaciones que tengan un origen en hechos distintos a los
salarios vencidos.
El pago de los referidos intereses se estableció para sustituir la erogación ilimitada de salarios
vencidos al trabajador derivada de un despido injustificado. Con ello se evita que los juicios
laborales se prolonguen artificialmente, preservando el carácter indemnizatorio de los salarios
caídos, y se logra la efectiva protección de los derechos de los trabajadores y la conservación de las
fuentes de empleo.
Dichos intereses tienen naturaleza similar a los salarios caídos y, al respecto, la propia Sala en la
jurisprudencia 2a./J. 92/2003, determinó que éstos constituyen una responsabilidad forzosa para la
parte patronal que despidió injustificadamente a la persona trabajadora, así como una consecuencia
directa e inmediata de la acción principal intentada.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON
RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Instancia: Plenos Regionales Undécima Época Materia(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/45 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la
Federación.
Tipo: Jurisprudencia
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