AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL GENERAN INTERESES INDEMNIZATORIOS

 Registro digital: 2030320

AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL. GENERAN INTERESES CONFORME A LOS ARTÍCULOS 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 23 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, AUN CUANDO SE CALCULEN DE FORMA AUTÓNOMA AL SALARIO BASE DE LA CONDENA.👍

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al

analizar si el pago del aguinaldo y la prima vacacional que no se integraron a la condena de los

salarios caídos en un juicio laboral en el que se ejerció como acción principal la reinstalación,

generan los intereses previstos en el tercer párrafo de los mencionados artículos 48 y 23.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con

residencia en la Ciudad de México, determina que el pago del aguinaldo y la prima vacacional a que

se condena a la parte patronal en los juicios en los que se alega un despido injustificado sí generan

los intereses previstos en el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, de idéntico

contenido al tercer párrafo del artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de

Jalisco y sus Municipios, aun cuando se calculen de forma autónoma al salario base de la condena.


Justificación: Conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo y la prima

vacacional integran el salario, al ser prestaciones que se entregan a la parte trabajadora

ordinariamente por su trabajo.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 20/2018

(10a.), explicó que en la tesis 2a./J. 33/2002, se concluyó que el pago del aguinaldo integra el

salario base para efectos indemnizatorios, cuya condena se encuentra limitada al plazo máximo de

doce meses y, conforme al tercer párrafo del indicado artículo 48, deben excluirse del pago de los

intereses las prestaciones o indemnizaciones que tengan un origen en hechos distintos a los

salarios vencidos.

El pago de los referidos intereses se estableció para sustituir la erogación ilimitada de salarios

vencidos al trabajador derivada de un despido injustificado. Con ello se evita que los juicios

laborales se prolonguen artificialmente, preservando el carácter indemnizatorio de los salarios

caídos, y se logra la efectiva protección de los derechos de los trabajadores y la conservación de las

fuentes de empleo.

Dichos intereses tienen naturaleza similar a los salarios caídos y, al respecto, la propia Sala en la

jurisprudencia 2a./J. 92/2003, determinó que éstos constituyen una responsabilidad forzosa para la

parte patronal que despidió injustificadamente a la persona trabajadora, así como una consecuencia

directa e inmediata de la acción principal intentada.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON

RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Instancia: Plenos Regionales Undécima Época Materia(s): Laboral

Tesis: PR.P.T.CS. J/45 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la

Federación.

Tipo: Jurisprudencia

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