UNA MADRE DEMANDA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA SUS MENORES HIJOS, LOS CUALES VIVEN CON LA ABUELA
PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL EN FAVOR DE PERSONAS MENORES DE EDAD. EN LA RECLAMACIÓN EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EXAMINAR LA LEGITIMACIÓN
PROCESAL ACTIVA DE LOS PADRES PARA ACTUAR EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).👍🙋🙋
Hechos: La madre de dos personas menores de edad demandó alimentos por propio derecho y en
representación de éstas; expresó que se decretó su depósito judicial en el domicilio de la abuela
(madre de la promovente), ya que por cuestiones laborales ella vive en una ciudad distinta,
fijándose una pensión alimenticia provisional. En la reclamación interpuesta por el progenitor al
contestar la demanda, la persona juzgadora determinó que la actora carecía de legitimación para
demandar alimentos en representación de sus hijos, ya que quien los tiene en custodia es la abuela
materna.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la reclamación contra la
pensión alimenticia provisional decretada en favor de personas menores de edad, es improcedente
examinar la legitimación procesal activa de los padres para actuar en representación de sus hijos, al
ser un tema reservado para la sentencia definitiva.
Justificación: La legitimación en la causa se identifica con la vinculación que existe entre quien
invoca un derecho sustantivo y el derecho mismo que se hace valer ante los órganos
jurisdiccionales cuando se considera violado o desconocido. Este tipo de legitimación incide en la
cuestión de fondo planteada y, por ende, debe deducirse en la sentencia definitiva, no en la
reclamación interpuesta con base en el artículo 210, tercer párrafo, del Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que sólo tiene como fin regraduar el
porcentaje o monto decretado por concepto de alimentos provisionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Undécima Época Materia(s): Civil
Tesis: VII.1o.C.12 C (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la
Federación.
Tipo: Aislada
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