UNA MADRE DEMANDA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA SUS MENORES HIJOS, LOS CUALES VIVEN CON LA ABUELA

 PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL EN FAVOR DE PERSONAS MENORES DE EDAD. EN LA RECLAMACIÓN EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EXAMINAR LA LEGITIMACIÓN

PROCESAL ACTIVA DE LOS PADRES PARA ACTUAR EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS

(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).👍🙋🙋


Hechos: La madre de dos personas menores de edad demandó alimentos por propio derecho y en

representación de éstas; expresó que se decretó su depósito judicial en el domicilio de la abuela

(madre de la promovente), ya que por cuestiones laborales ella vive en una ciudad distinta,

fijándose una pensión alimenticia provisional. En la reclamación interpuesta por el progenitor al

contestar la demanda, la persona juzgadora determinó que la actora carecía de legitimación para

demandar alimentos en representación de sus hijos, ya que quien los tiene en custodia es la abuela

materna.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la reclamación contra la

pensión alimenticia provisional decretada en favor de personas menores de edad, es improcedente

examinar la legitimación procesal activa de los padres para actuar en representación de sus hijos, al

ser un tema reservado para la sentencia definitiva.


Justificación: La legitimación en la causa se identifica con la vinculación que existe entre quien

invoca un derecho sustantivo y el derecho mismo que se hace valer ante los órganos

jurisdiccionales cuando se considera violado o desconocido. Este tipo de legitimación incide en la

cuestión de fondo planteada y, por ende, debe deducirse en la sentencia definitiva, no en la

reclamación interpuesta con base en el artículo 210, tercer párrafo, del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que sólo tiene como fin regraduar el

porcentaje o monto decretado por concepto de alimentos provisionales.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito

Undécima Época Materia(s): Civil

Tesis: VII.1o.C.12 C (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la

Federación.

Tipo: Aislada

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