EL REGLAMENTO NO PUEDE IR MÁS ALLÁ DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY (CONTROL DE TABACO)

 CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.👀

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al

analizar si el artículo referido, al prohibir la venta de alimentos y bebidas en las zonas exclusivas

para fumar, viola el principio de subordinación jerárquica.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con

residencia en la Ciudad de México, determina que el artículo 60, párrafo primero, del Reglamento de

la Ley General para el Control del Tabaco viola el principio de subordinación jerárquica.


Justificación: La Ley General para el Control del Tabaco regula las áreas exclusivas para fumar y

establece las características que esos espacios deben tener, así como los lugares en los que

pueden ubicarse. Tales aspectos pueden desarrollarse, detallarse o complementarse a través del

reglamento respectivo. Sin embargo, dicha ley no contiene restricción alguna sobre las actividades

que pueden llevarse a cabo en esas zonas. Por tanto, esa cuestión no puede ser regulada a través

del ejercicio de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, que sólo permite al Poder Ejecutivo pormenorizar y precisar las pautas

establecidas por el legislador, pero no modificarlas, ni excederlas. En ese contexto, el citado artículo

60, párrafo primero, al incorporar la limitación de prestación de servicios de venta de alimentos y

bebidas en las zonas exclusivas para fumar, va más allá de la restricción a derechos fundamentales

establecida en la ley que reglamenta y, por lo mismo, viola el principio de subordinación jerárquica.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE,

CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

nstancia: Plenos Regionales Undécima Época Materia(s): Administrativa,

Constitucional

Tesis: PR.A.C.CN. J/69 A

(11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la

Federación.

Tipo: Jurisprudencia

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