LA PRESCRIPCIÓN EN UN CONTRATO DE SEGURO INICIA DESDE QUE LAS BENEFICIARIAS CONOCEN DEL SINIESTRO Y NO DESDE QUE ÉSTE SE REALIZA

Registro digital: 2030600
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE SEGURO. ES PROPORCIONAL LA REGLA DE QUE INICIE SU PLAZO HASTA QUE LA PERSONA TENGA CONOCIMIENTO DE LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO Y DEL DERECHO CONSTITUIDO A SU FAVOR👍👫.  

Criterio jurídico: El artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro es constitucional, ya que su análisis bajo un test de proporcionalidad demuestra que protege el derecho de acceso a la justicia de las terceras personas beneficiarias de un contrato de seguro en el que no participaron, sin afectar la seguridad jurídica de las aseguradoras. Es razonable que la prescripción inicie cuando las terceras personas conozcan el siniestro y el derecho a su favor, ya que perder la posibilidad de reclamar sin saberlo iría en contra del acceso a la justicia. Asimismo, respeta la seguridad jurídica de las aseguradoras, quienes solo pueden enfrentar reclamaciones cuando el derecho se vuelve exigible al ser conocido por las beneficiarias.

Justificación: El artículo establece que el plazo de prescripción de acciones en materia de seguros para terceras personas comienza cuando tienen conocimiento del siniestro y del derecho a su favor. Esta medida es razonable según un test de proporcionalidad, ya que persigue un “fin legítimo” al otorgar seguridad jurídica a las aseguradoras sobre el inicio de posibles acciones en su contra, mientras permite a los accionantes conocer claramente el plazo para presentar reclamaciones o demandas. Es una medida “idónea” para el propósito señalado.

Instancia: Primera Sala Undécima Época Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 96/2025 (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la
Federación.
Tipo: Jurisprudencia

Comentarios

Entradas más populares de este blog

¿EN QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE REPUDIARSE LA HERENCIA?

SE DEBE APERTURAR INCIDENTE OFICIOSAMENTE EN MATERIA DE EXTRADICIÓN

SE DEBEN GIRAR OFICIOS A DIVERSAS DEPENDENCIAS PARA UBICAR EL DOMICILIO, SI ASI SE SOLICITA