CUANDO EL DEUDOR ALIMENTARIO RECLAMA LA CASA DONDE VIVE LA MADRE DE SU MENOR HIJA AMPARÁNDOSE EN EL DERECHO DE PROPIEDAD QUE LE ASISTE, SE DEBE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE INFANCIA
DERECHO DE ALIMENTOS (HABITACIÓN) DE MENORES DE EDAD. EN UN JUICIO CIVIL DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, DEBE RESOLVERSE CON PERSPECTIVA DE INFANCIA CUANDO EL ACTOR ES EL OBLIGADO ALIMENTARIO Y PADRE DEL MENOR QUE HABITA EL BIEN INMUEBLE EN CUESTIÓN. 👪👍
Hechos: En un caso familiar, una mujer demandó a su ex pareja el pago de pensión alimenticia para ella y su hija menor. Inicialmente, se ordenó al demandado pagar alimentos provisionales mientras seguía el juicio. Paralelamente, el padre inició un juicio civil ordinario solicitando la terminación del contrato verbal de comodato del inmueble donde vivía su hija con la actora, pidiendo su desocupación y entrega. Aunque inicialmente esta acción fue rechazada, en segunda instancia se revocó la decisión, ordenando a la demandada entregar el inmueble. La madre promovió un juicio de amparo argumentando que la sentencia afectaba el interés superior de la infancia y los derechos alimenticios de su hija. Sin embargo, el Tribunal Colegiado negó el amparo al considerar que no existía relación entre el derecho de alimentos (habitación) del menor y el derecho de propiedad del actor.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que en un juicio civil que reclame la terminación de un contrato de comodato, se debe resolver con perspectiva de infancia y conforme al interés superior de la niñez, cuando el actor es el obligado alimentario y padre del menor que habita el inmueble, considerando el impacto en la obligación alimentaria y el derecho de habitación de la niña.
Instancia: Primera Sala Undécima Época Materia(s): Civil,
Constitucional
Tesis: 1a./J. 106/2025 (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la
Federación.
Tipo: Jurisprudencia
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