UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL ES EFICAZ DESDE QUE SE EMITE O DESDE QUE CAUSA EJECUTORIA????

 Registro digital: 2030380

RESOLUCIONES JUDICIALES. ADQUIEREN EFICACIA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE

DICTAN.👀

Hechos: En un juicio de amparo y en un recurso de revisión se argumentaron cuestiones para

examinar el momento en que una resolución judicial (sentencia) adquiere eficacia: si es a partir de

su emisión o hasta que causa ejecutoria.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que una resolución judicial, como

acto emitido por una autoridad del Estado, si satisface los requisitos previstos en la legislación

aplicable, es válida y eficaz desde el momento en que se emite.


Justificación: La firmeza de una resolución judicial sólo sirve para establecer la preclusión del

derecho de las partes para impugnarla y que lo ahí resuelto se torne inmutable. A partir de que

adquiere firmeza ya no podrá ser objeto de impugnación ni análisis en diversa instancia o

procedimiento. La eficacia de la resolución judicial sólo puede quedar supeditada a un

acontecimiento posterior a su emisión si así lo establece expresamente la legislación aplicable. Ello,

pues salvo la excepción indicada, la eficacia de la resolución judicial no queda condicionada a que:

a) transcurra el plazo legal para su impugnación a través de un recurso ordinario o un mecanismo

extraordinario de defensa; b) se resuelva el recurso ordinario o el mecanismo extraordinario de

defensa que se haya interpuesto o promovido en su contra; o c) se dicte una diversa resolución en

la que expresamente se declare su firmeza o que ha causado ejecutoria. Salvo disposición legal

expresa en contrario, basta que la autoridad judicial emita la resolución para que pueda ejecutarse

de inmediato, pues sus efectos o eficacia sólo podrán suspenderse por el tribunal de alzada cuando

se interpongan los recursos previstos en la legislación procesal, o por virtud de la suspensión

decretada en un mecanismo de defensa extraordinario como el juicio de amparo. Mientras no se

revoque o decrete judicialmente la nulidad o insubsistencia de esa resolución, su eficacia persistirá.

Ello corrobora que sólo puede estimarse que la eficacia de una resolución está supeditada a que se

encuentre firme, si la legislación procesal conducente así lo prevé expresamente. Ejemplo de lo

anterior son las sentencias que conceden el amparo, las cuales sólo pueden ejecutarse hasta que

causan ejecutoria por ministerio de ley o por declaración judicial expresa, como lo prevé el artículo

192 de la Ley de Amparo.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 480/2021. José Guadalupe Naranjo Sánchez. 24 de noviembre de 2022.

Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.

Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito

Undécima Época Materia(s): Civil

Tesis: I.11o.C.66 K (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la

Federación.

Tipo: Aislada

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