UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL ES EFICAZ DESDE QUE SE EMITE O DESDE QUE CAUSA EJECUTORIA????
Registro digital: 2030380
RESOLUCIONES JUDICIALES. ADQUIEREN EFICACIA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE
DICTAN.👀
Hechos: En un juicio de amparo y en un recurso de revisión se argumentaron cuestiones para
examinar el momento en que una resolución judicial (sentencia) adquiere eficacia: si es a partir de
su emisión o hasta que causa ejecutoria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que una resolución judicial, como
acto emitido por una autoridad del Estado, si satisface los requisitos previstos en la legislación
aplicable, es válida y eficaz desde el momento en que se emite.
Justificación: La firmeza de una resolución judicial sólo sirve para establecer la preclusión del
derecho de las partes para impugnarla y que lo ahí resuelto se torne inmutable. A partir de que
adquiere firmeza ya no podrá ser objeto de impugnación ni análisis en diversa instancia o
procedimiento. La eficacia de la resolución judicial sólo puede quedar supeditada a un
acontecimiento posterior a su emisión si así lo establece expresamente la legislación aplicable. Ello,
pues salvo la excepción indicada, la eficacia de la resolución judicial no queda condicionada a que:
a) transcurra el plazo legal para su impugnación a través de un recurso ordinario o un mecanismo
extraordinario de defensa; b) se resuelva el recurso ordinario o el mecanismo extraordinario de
defensa que se haya interpuesto o promovido en su contra; o c) se dicte una diversa resolución en
la que expresamente se declare su firmeza o que ha causado ejecutoria. Salvo disposición legal
expresa en contrario, basta que la autoridad judicial emita la resolución para que pueda ejecutarse
de inmediato, pues sus efectos o eficacia sólo podrán suspenderse por el tribunal de alzada cuando
se interpongan los recursos previstos en la legislación procesal, o por virtud de la suspensión
decretada en un mecanismo de defensa extraordinario como el juicio de amparo. Mientras no se
revoque o decrete judicialmente la nulidad o insubsistencia de esa resolución, su eficacia persistirá.
Ello corrobora que sólo puede estimarse que la eficacia de una resolución está supeditada a que se
encuentre firme, si la legislación procesal conducente así lo prevé expresamente. Ejemplo de lo
anterior son las sentencias que conceden el amparo, las cuales sólo pueden ejecutarse hasta que
causan ejecutoria por ministerio de ley o por declaración judicial expresa, como lo prevé el artículo
192 de la Ley de Amparo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 480/2021. José Guadalupe Naranjo Sánchez. 24 de noviembre de 2022.
Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Undécima Época Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.66 K (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la
Federación.
Tipo: Aislada
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